• malena ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 5 meses

    BUENAS TARDES, DISCULPE UNA PERSONA FISICA QUE OBTIENE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, ASIMILABLES SALARIOS Y DIVIDENDOS, TAMBIÉN VA A RECIBIR INGRESOS POR INTERÉS POR UN PRÉSTAMO QUE REALIZO A UNA PERSONA MORAL. ME PODRÍAN AYUDAR A DECIRME CUAL SERIA LA TASA DE RETENCIÓN DE ISR Y DE IVA. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

    • No especificas si el arrendamiento es a otra persona física o a una persona moral.

      Si el arrendatario es otra persona física no habrá retención. Si es una persona moral, En el artículo 116 de la LISR podrás encontrar la retención del 10% del ISR..

      El artículo 1-A de la Ley del IVA en su fracción II b), obliga a retener el IVA a las personas morales que reciban en arrendamiento bienes de personas físicas, en complemento a lo anterior, en el artículo 3 del Reglamento de la LIVA se autoriza un descuento menor, esto es, dos terceras partes del IVA trasladado en el caso descrito.

      Los ingresos asimilables a salarios tienen una retención del ISR acorde a la tarifa del artículo 96 de la LISR.

      Cuando los dividendos percibidos provengan de la CUFIN, causarán un 10% de impuesto de retención del ISR, que será definitivo. LISR 140. de no provenir de la CUFIN, deberán seguir el procedimiento descrito en el artículo 10 de la LISR y causar un impuesto definitivo que será pagado por la persona moral.

      Todos los ingresos de las personas físicas de los diversos capítulos, se consideran percibidos cuando son cobrados. En el caso de intereses, las personas morales que paguen a personas físicas, deberán retener el 35% de ISR, de acuerdo al artículo 144 de la ley de la materia.

      Al no estar contenidos los intereses como ingresos exentos en el artículo 15, fracción X, de la ley de la materia, los intereses cobrados a persona moral por persona física, causarán la tasa del 16% y el prestamista deberá hacer declaración el mes siguiente a aquél en que los perciba y enterarlo..