-
LEFISCO281218 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 3 meses
Hoy me llevaron una multa los notificadores del gobierno del estado, por el mes de abril de 2018, por no pagar a tiempo el ISR e IVA, y cabe aclarar que es correcto se pagaron de la fecha limite, 1 día después, sin embargo se pagaron con actualizaciones o recargos, es decir se pago de forma extemporánea, pero espontanea por que no fue a solicitud de autoridad, por lo que la pregunta, ¿Es correcto que el gobierno del estado quiera cobrar una multa por esta situación incluso con impuestos federales, ellos dicen que por que tienen un convenio y por eso lo pueden hacer?

Hay un convenio entre los Estados y la Federación que los faculta para hacer cobros de créditos fiscales.
En el asunto que describes, no es aplicable la multa, dado que el cumplimiento fue espontáneo y con pago de recargos. Recuerda que los primeros 30 días no se causa actualización. CFF 17-A primer párrafo última oración. La espontaneidad en el pago de contribuciones sin causar multa, lo establece el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación primer párrafo. https://lefisco.com/federal/fiscal/cff/cff25062018/73/. Para lograr lo anterior, deberá presentar un escrito ante la autoridad que emitió el oficio de notificación, cumpliendo con las formalidades de escritos libres que señalan los artículos 18 y 18-A del mismo ordenamiento y presentarlo en original y copia, adjuntando copia de la notificación que te entregaron..