Lalogr ha actualizado una entrada en el grupo Generalhace 7 años, 9 meses
buen día,
si mis clientes me pagan por medio de un tercero a quien le debo generar el complemento de pago???
yo le expedi la factura a mi cliente directo y el le paga a ese tercero que a su vez me deposita ese pago
Hola:
El deudor es quien recibió el bien o o servicio, por lo tanto la factura debe ser expedida a favor del deudor original.
Las diferentes formas de pago están descritas en el Código Civil del artículo 2062 al 2068. Como recordarás el Derecho Federal Común (Civil) es de aplicación supletoria en materia fiscal y a falta de definición de formas de pago, reproduzco enseguida los artículos citados.
Artículo 2062.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
Artículo 2064.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
Artículo 2065.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
Artículo 2067.- Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
Artículo 2068.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
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Artículo 2062.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
Artículo 2064.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
Artículo 2065.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
Artículo 2067.- Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
Artículo 2068.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
¡Sorprendente! ¿no?