-
Jorge Esquivel Munoz ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 10 meses
Buenas tardes
Me podrían apoyar, es respecto al tratamiento fiscal que se le da al apoyo (Internet, Luz, etc) que las empresas están dando a los trabajadores de home office, mi duda es si este apoyo es deducible para la empresa y si existe una cantidad limite a entregar al trabajador sin que esta genere isr.

Al integrar el capítulo XII BIS Teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo, no se hizo modificación ni adecuación alguna a la legislación fiscal, así que se sigue aplicando lo que ordena el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La fracción V del artículo 330 B de la Ley Federal del Trabajo ordena al patrón: «pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;»
Por su parte, el artículo 330 E del mismo ordenamiento en su fracción I: «Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;»; en su fracción III «Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;» en su fracción IV «Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;» ; finalmente, la fracción V «Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;»
Como puede observarse, los bienes que se entregan al trabajador por concepto del teletrabajo, no son en calidad de pago por su trabajo, sino que dichos bienes siguen siendo activos fijos del patrón, lo mismo pasa con los bienes intangibles que suministra para seguridad de su información… por lo que respecta al pago que hace el patrón de servicios domésticos hacia su trabajador, el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta solo serán gravables cuando así lo señale la Ley
En conclusión, al no haberse modificado la Ley del Impuesto sobre la Renta simultánea o posteriormente a la regulación laboral del teletrabajo, ninguno de los bienes suministrados o servicios pagados forman parte del ingreso gravable del trabajador.
No existe una cantidad límite sin que se genere ISR. La recomendación sería aplicar el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, tener una razón de negocios o lógica operativa. Dado que es un reembolso parcial de un gasto doméstico, no requiere la emisión de un CFDI, bastará con encontrar o generar un concepto en la nómina de ingresos exentos para el trabajador.