• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 meses

    Buenas tardes CP Pedro Pablo, en relación a las carta porte para este año 2026, es obligatoria generarla con el CFDI
    del servicio de transporte y se tiene que detallar todos los productos que se transportan, si fuera el caso de
    insumos medicos que fueran mil articulos o se puede referir unicamente la nota de remisión o factura de compra?
    gracias de antemano por la orientación

    • La carta de porte es un documento que emite el transportista por la prestación de sus servicios y , por ende, debe emitirse un CFDI. El responsable de los productos que se transportan es quien lo envía o quien lo recibe, por lo cual el transportista pedirá al prestatario del servicio un documento que describa los productos que transportará. Si es transporte por venta, se emitirá un CFDI. Si es transporte de bodega a bodega, se emitirá una remisión que describa el contenido del envío.