-
JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 7 meses
Saludos contador Pedro Pablo, una persona fisica vende a una persona moral botanas y productos de confiteria
como almendras garapiñadas, saladas, arandano enchilado, cereales c on miel , mazapan de almendra, factura con 16% de iva, la persona moral le indica qu por ser alimentos de consumo humano no causan iva, pero causan ieps
según la ley , indica que si es mayor a 275 kilocalorias por casa 100gramos seria el 8% de ieps. No sobrepasa esas
esas kcal y por otro lado no se considera que los productos sean básicos en la alimentación por lo que es correcto el cobro del 16% de iva, de antemano gracias por su orientación al respecto.

La regla 2.3.11. de la RMF 2024 toma el caso de los productos destinados a la alimentación cuando no hay certeza y lo regula en los siguientes términos:
«Cuando por las características del producto, no se tenga la certeza de que se trata de los destinados a la alimentación humana y animal, la autoridad podrá verificar mediante dictamen de laboratorio si dicho producto se ubica en los supuestos establecidos en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA. En este caso, el plazo para resolver la solicitud de devolución será el señalado en el artículo 22, séptimo párrafo del CFF.»
Por su parte el artículo 10-A del Reglamento de la Ley no da mayor aclaración. salvo por su fracción V que señala que no son considerados alimentos para el consumo humano «V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.»
Lo deseable sería acudir a un laboratorio de la especialidad alimenticia y adelantarnos a lo que la autoridad pueda recibir en respuesta y, una vez conocido el dictamen del laboratorio presentar la consulta específica al SAT.