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JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 5 meses
Buen dia, en el caso de un arrendador, si recibe el pago anticipado en diciembre de 2018, la renta de todo el año 2019, puede declarar
en el año 2019, lo que corresponda a cada mes o en el 2018 tendría que acumular ese ingreso?

Hola:
Recuerda que el régimen del ISR para personas físicas obliga a que las mismas declaren sus ingresos en el momento en el que los mismos sean cobrados, por lo cual, en el artículo 114 de la ley de la materia se señala que aún los ingresos en crédito se declararán en el momento en que su importe sea cobrado.
Para las personas morales, el momento de acumulación sería el mismo, ya que tendrá que expedir un CFDI por el importe percibido y declararlo. En ambos casos, el ingreso se declarará durante el ejercicio fiscal de 2018. Ver momento de acumulación en LISR 17.