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francisco javier ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 8 meses
PREGUNTA SI RECIBO UN PRÉSTAMO A FONDO PERDIDO SE DEBE ACUMULAR SOY PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
francisco javier ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 8 meses
PREGUNTA SI RECIBO UN PRÉSTAMO A FONDO PERDIDO SE DEBE ACUMULAR SOY PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Los ingresos por préstamos percibidos, hasta la fecha, no requieren de la formulación de un CFDI expedido por quien los recibe, por lo cual, no debe considerarse como ingreso.
Lo que sí se considera como ingreso, es el perdón de deudas, según lo marca el artículo 142 fr I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tendrás que consultar con un abogado si los préstamos a fondo perdido de inmediato son considerados como perdón de deuda, esto es, al ser otorgados, o al concluir la prescripción, que es el plazo en el que el acreedor perderá el derecho de cobro sobre los importes otorgados en préstamo.
Dado que la prescripción es la pérdida de dicho derecho de cobro, me da la impresión de que los préstamos a fondo perdido tienen implícita una renuncia inmediata a su recuperación.
En el artículo 1047 de Código señala una prescripción genérica de diez años para los casos en los que no exista un plazo de prescripción expreso.
Complemento mi comentario. En tu declaración anual deberás reportar los préstamos, donativos y premios que conjunta o separadamente sean mayores a $600,000.00 LISR 90. Los préstamos que superen dicho monto se presentarán en la declaración anual como datos informativos.