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Buenas tardes Contador Pedro, mi duda es la siguiente: a un trabajador administrativo que esta de incapacidad por enfermedad general (56 días), en una nómina quincenal, ¿es obligatorio como patrón pagarle sus vales de despensa de cada quincena? Aunque este de incapacidad? Quedo de usted. ¡Gracias!

Hola:
Lo que regula la relación laboral patrón trabajador, es el contrato individual o colectivo de trabajo firmado por las partes y siempre que su contenido no sea contrario a lo establecido por la legislación laboral y de seguridad social.
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece que son causas de suspensión de la suspensión de los efectos de la las relaciones de trabajo, la incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad.
Por lo anterior, si el patrón no pactó con el trabajador, en uno u otro documento contractual, cubrir el remanente de su ingresos y prestaciones adicionales en caso de incapacidad por enfermedad, no tendrá el patrón obligación de pagarle sus vales de despensa cada quincena, ni cantidad adicional alguna, puesto que están suspendidas las relaciones de trabajo entre ambas partes..