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Buen día, el dia de hoy requiero expedir un CFDI a un a Persona Moral con fines lucrativos, soy Persona Fisica con Actividad Empresarial, es un servicio de Ingeniería. El Artículo 86, FRACCIÓN V de LISR- PM CON FINES NO LUCRATIVOS mensiona » V.Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento. Con base en este artículo ¿ Debo expedir mi factura con las retenciones correspondientes (IVA, ISR) ?

Hola:
La Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 106 último párrafo y 116 último párrafo obligan a las personas morales a retener un 10% a los profesionistas independientes y un 10% a los arrendaodres personas físicas. La retención de IVA procede cuando la persona física percibe ingresos por servicios profesionales independientes o por arrendamiento de bienes. La otra causa de retención del IVA a personas físicas es cuando estos realizan actividad empresarial con la modalidad de comisionistas.
Por el caso planteado, no es aplicable retención alguna, ya que los servicios de ingeniería en su modalidad de actividad empresarial.