• C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 8 meses

    Buenas tardes contador tengo un cliente persona moral en el régimen general de ley personas morales la actividad a que se dedica es a la Fabricacion, Mantenimiento y reparación de elevadores y otras maquinarias para mover o levantar personas o materiales, cuando dicho contribuyente lo inscribieron en el registro federal de contribuyentes en el mes de noviembre de 2010, lo registraron únicamente con la actividad de Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo para mover, acomodar y levantar materiales, falto registrar la actividad de Fabricación de maquinaria y equipo para levantar y trasladar, lo registraron con la obligación de retención de isr por pagos por arrendamiento, les falto dar de alta las obligaciones retención de isr por pagos por salarios, retención de isr por pagos de servicios profesionales, estas obligaciones tres obligaciones si se han estado presentando declaraciones, entonces lo que pienso hacer es meter un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones poniéndole como fecha 01 de enero de 2013 incrementando la actividad de fabricación, incrementar las obligaciones retención de isr por pagos por salarios y de retención de isr por pagos de servicios profesionales, pero en el portal del sat en la aplicación para realizar el movimiento únicamente en el cuestionario me deja dar de alta la obligación de retención de isr por pagos por salarios, las otras dos obligaciones no hay ningún apartado donde me pregunte si realizo ese tipo de pagos, por lo que al finalizar el cuestionario me indica que daría de baja la obligación de retención de isr por pagos por arrendamiento, será correcto que meta asi el aviso con esa fecha y únicamente con la obligación que me deja y seguir presentando las declaraciones con todas las obligaciones correspondientes.

    • Los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal marcan como plazo de presentación genérico 30, salvo plazos especiales que en los mismos se especifican.

      Mucho tiempo atrás se permitía presentar avisos con aplicación retroactiva hasta que se volvió una práctica normal presentar el aviso de suspensión de actividades cinco años atrás dejando a la autoridad sin facultades de revisión, por lo anterior, se generalizó el plazo de un mes para presentar todo tipo de avisos..

      En caso de imposibilidad de presentar avisos a través de los conductos formalmente establecidos, los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación establecen el procedimiento para presentar gestiones ante la autoridad mediante escrito libre.

      En múltiples ocasiones, la actividad económica la fija el propio SAT al dar de alta a las empresas y normalmente escoge la primera actividad descrita en el objeto social del acta constitutiva de la empresa, por lo cual gestionar el procedimiento de corrección de tal manera que se refleje la realidad, es una buena práctica que debiéramos seguir todos los contribuyentes.

      Con el hecho de que aparezca en el objeto social la actividad desarrollada, es justificante suficiente para hacer deducibles todas las erogaciones realizadas para su consecución. De todas maneras, tu propuesta de actualizar la actividad económica me parece perfecta, salvo lo antes indicado.