• C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años

    Buenas noches contador Pedro Pablo en la ley del impuesto sobre la renta en su articulo 27 establece que las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
    IX. Establece Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

    b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

    Podre deducir alguna cantidad por pago de honorarios a un administrador único ya que aun no se tienen trabajadores al servicio del contribuyente.

    • La Ley Federal del Trabajo obliga a pagar un salario a los trabajadores según tenga convenido con el patrón. De no pagarse el salario, la Ley del Impuesto sobre la Renta gravará a la empresa por ingresos en servicios no declarados.

      La empresa no pretende violar las normas fiscales y ante la «nada jurídica» por la inexistencia de personal,

      Si enmarcas el pago realizado en la fracción que mencionas, será obligado retener el 35% de ISR de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del ISR.

      Analiza la posibilidad de contratarlo no por honorarios al administrador único sino como asalariado de la empresa.