• C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años

    Buenas noches contador gusto en saludarle tengo una empresa que sirve de intermediaria entre empresas nacionales y empresas extranjeras especifiamente de china que prestan el servicio de fletes aéreos y/o marítimos para lograr que mercancías lleguen al país.
    A mi me contratan las empresas nacionales para que les proporcione el servicio, yo a su vez contrato a las empresas extranjeras quienes son las que realizan el trabajo, a mi las empresas extranjeras me facturan el flete aéreo y/o marítimo mas algunos gastos a un costo en dólares y sin IVA ya que alla no existe este impuesto.
    Yo a mis clientes les cobro lo del flete y los gastos una cantidad mayor que lo que me cobro el proveedor extranjero para que me quede una utilidad en esos rubros.
    Cuando elaboro el CFDI a mis clientes Nacionales por el flete y los gastos que me cobro el proveedor extranjero como adquiri los servicios sin IVA yo los gravo con la TASA 0% de IVA.
    De los gastos que yo realice aquí en el país también se los cobro en el CFDI con la TASA del 16% ya que de dichos gastos si me cobraron a mi el IVA mis proveedores.
    Tambien en el CFDI le cobro mi comisión por la intermediación con la TASA del 16%.
    El CFDI que yo elaboro a mis clientes es en dólares.
    Mi pregunta es si es correcto como lo estoy facturando.
    Tambien será correcto que yo me acredite el 100% del IVA que me trasladan mis proveedores por los gastos que realizo aquí en el país.

    • No es nada simple tu pregunta.
      Hay un principio internacional de no extraterritorialidad de las leyes que consiste en que un gobierno de un país no puede gravar las operaciones realizadas por sus connacionales en el extranjero.
      La operación que describes, en principio es una importación de servicios que debiera estar gravada a la tasa del 16% por el importador. No obstante, en la fracción V del artículo 24 excluye del gravamen al transporte internacional https://lefisco.com/federal/fiscal/iva/liva112016/24/, con lo cual, convierte la operación en NO OBJETO del IVA.

      Como la operación que realizas no se encuentra su tratamiento explícito en la Ley, es equiparable al reembolso de un «pago por cuenta y orden de:» al que se le agrega un monto por concepto de utilidad por el servicio prestado.

      Entonces, en realidad el servicio prestado por tu empresa está representado por la utilidad reflejada en la factura de reembolso del servicio prestado, así que dicha utilidad, en teoría, debiera causar el IVA al 16% de IVA. Recomendaría que en el

    • El servicio prestado por intermediación y la utilidad por el servicio de fletes internacionales, te recomendaría lo concentraras en un CFDI causando el IVA.

      La operación del reembolso de gastos por fletes internacionales en realidad no es una operación gravada a la tasa del 0%, sin más bien una operación no objeto, excluida de la Ley por el artículo 24 fracción V antes comentado.

      Es correcto que el reembolso de fletes internacionales los factures en dólares, dado que es lícito recuperar lo invertido en dicha moneda.

      Es correcto que acredites el 100% del IVA que te trasladan tus proveedores en México, puesto que no te encuentras en el régimen de exención de IVA.