-
C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 3 meses
compre una camioneta de carga con valor de 415,000.00 PESOS MAS IVA EL ART. 36 FRACCION II de la ley del impuesto sobre la renta dice Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. por otra parte el reglamento de la ley del impuesto sobre la renta dice Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. En la ley y en el reglamento unicamente hacen mencion a la deduccion de la inversion de automoviles, no mencionan la deduccion de inversion por camionetas de carga, entonces si podre deducir los 415,000.00 pesos o unicamente podre deducir los 175,000.00 pesos

Perdón por la demora. En algún tiempo, el reglamento consideraba como automóviles a vehículos de carga hasta de tres toneladas. La Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en su artículo 5 define automóviles a los vehículos de carga hasta de 4,250 kilos. No obstante, al ser el reglamento de aplicación complementaria y aclaratoria a la ley, es aplicable, sin que se justifique acudir supletoriamente a la LISAN, por lo cual, podrás deducir $415,000.