• Claudia Flores ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 5 meses

    El RESICO-PM es un régimen obligatorio, por lo que las sociedades civiles dejarán de preguntar si pueden deducir los anticipos a sus socios y comenzar a preguntar: ¿Qué debo hacer para no tributar en el nuevo régimen?, mi duda es la siguiente.. ¿las SC (ejemplo firma de abogados, contadores)
    están obligadas a estar en RESICO ?, y por ultimo seria el mismo caso para SAS. muchas gracias por su amables respuesta.

    • La respuesta es afirmativa en todos los casos.

      No es un régimen opcional. En el mismo artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece la obligatoriedad del régimen, también se presentan las opciones de quienes no podrán participar en dicho régimen.

      • Gracias, contador por su respuesta… Sin embargo revise una pregunta respecto al tratamiento de los anticipos y rendimientos a socios de las SC en este nuevo régimen y en este mismo Blog vi su respuesta donde recomendó lo siguiente, para tal efecto me permito transcribirlo: ….»Mi recomendación es que las sociedades o asociaciones civiles que deseen continuar con dicho tratamiento, no presenten aviso antes del 31 de enero de 2022 para que sean incorporados al RESICO y que los primeros días del mes de febrero presenten una aclaración al SAT señalando que continúan con el régimen de sociedades o asociaciones civiles por así convenir a sus intereses»…. ¿Por esta respuesta puedo entonces salirme del RESICO ? entonces ¿es opcional?

        • Lamento haber creado confusión. Mi posición cuando di esa respuesta es que la materia fiscal no puede legislar sobre el régimen que deben seguir las sociedades civiles. No obstante, la autoridad es tajante de no dar marcha atrás. Iré ahora a corregir mi comentario anterior. Muchas gracias por aclararme mi error. Ofrezco una disculpa.

        • Contador, al contrario su amable atención y sus respuestas tan puntuales nos enriquecen a todos, infinitamente agradezco sus comentarios.