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C.P. Y L.D. FRANCISCO JAVIER JAVIER LOPEZ HERNANDEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 4 meses
¿Sigue vigente el «Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales»? De ser así, los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el ARTÍCULO PRIMERO deberán presentar en el mes de enero de éste año un aviso en donde manifiesten la opción de los beneficios ahí contemplados, se entiende que tratándose del prestador del servicio; sin embargo, ¿existen también obligaciones para el prestatario? Esto debido a que, de conformidad con la «Forma 61» que aparece en el portal del SAT indica que quienes deben presentarla son los «prestatarios de los servicios». ¿Es correcto eso conforme a la Ley?

El decreto que mencionas sigue vigente.
Podrás observar que en el artículo segundo, fracción III, inciso c), el prestatario manifiesta su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el impuesto al valor agregado que corresponda al servicio.
Por otra parte, al no ser la instrucción sobre quién presentará el aviso en donde se manifieste la opción de los beneficios…, una disposición normativa; ya que no se refiere a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, excepciones, infracciones ni sanciones; es una norma de procedimiento, misma que puede ser modificada por la autoridad, lo que establezca en cualquier modificación el procedimiento es lo aplicable, de la misma manera que lo sería de aplicarse retroactivamente sin causar lesión al contribuyente. CFF 5.