• [email protected] ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 1 mes

    buen día¡
    MIS INGRESOS SON UNICAMENTE POR SALARIOS ….EN EL 2011 ME DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE, PERO ME FUI A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y GANE EL LAUDO EN 2017. EN MAYO 2018 ME DEPOSITARON A MI CUENTA CASI $600,000.00, ME PROPORCIONARON UNA CONSTANICIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL 2017. MI DUDA ES . TENGO OBLIGACION DE PRESEENTAR DECLARACION ANUAL ¿?? Y DE QUÉ EJERCICIO 2017 O 2018. PORQUE LA CONSTANCIA DE PERCEPCIONES ES DE 2017 PERO LOS RECURSOS LOS OBTUVE REALMENTE EN 2018 Y LA LIQUIDACION FUE EN 2011 GRACIAS.

    • El Título IV de la LISR legisla sobre los ingresos de las personas físicas y en dicho título, las personas físicas generan el ingreso cuando perciben el pago o depósito.

      Por lo anterior, el año en el que deberás presentar tu declaración anual será el de 2018, esto es, el mes y año en curso, abril de 2019.

      Recuerda considerar que el artículo 93 fracción XIII establece el procedimiento para determinar el ingreso exento por los pagos recibidos por separación.

      Por otro lado, el artículo 95 regula el cálculo del ISR anual de los pagos por separación para no considerar todo el ingreso percibido en un solo año, sino todo el tiempo que laboraste en la empresa.

      Si no tienes contador, acude a Servicios al Contribuyente del SAT y te asignarán un asesor que te presentará un pre-cálculo de tu declaración sin repercusión alguna.