• AZUCENA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 8 meses

    Buen dia,
    En el caso de persona fisica que renta casa habitacion por 10,000. mensual. entiendo que no tine obligacion de identificar a cliente y enviar avisos de ley antilavado. pero tiene obligacion de darse de alta en el portal y eviar el eviso en ceros o sin actividad ??
    favor de orientarme.

    • En el área de consultas al SAT aparece la siguiente pregunta y su respectiva respuesta, en relación con su caso planteado:
      ¿Cuándo se enviará un informe en ceros?
      Cuando no se tenga alguna operación o esta no exceda de los umbrales establecidos en el artículo 17 de la LFPIORPI de acuerdo a la actividad vulnerable, se enviará un informe en ceros a más tardas el día 17 del mes siguiente.
      Presenta tus avisos en el portal de Prevención de Lavado …

      http://www.sat.gob.mx/tramites/39153/presenta-tus-avisos-en-…

      Por su parte, el artículo 17 de la Ley de la materia establece:
      Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: y en su fracción XV
      XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

      Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

      Considerando que la UMA, por orden constitucional sustituye al salario mínimo y tiene un valor de $89.62, diarios, quienes perciban por arrendamiento $143,840.10 o más realiza actividades vulnerables y se encuentran obligados a presentar aviso, quienes obtengan ingresos mensuales por $287,680.20 o más.

      Por su parte el artículo 18 de la Ley en su fracción VI señala como obligación de quienes realizan actividades vulnerables: VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

      Quiero entender con lo anterior, que quienes están obligados a registrarse como actividades vulnerables los que perciben más de 14 veces los ingresos que usted señala y obligados a presentar aviso, quienes perciben más de 28 veces el monto que usted indica como ingreso mensual.

      Por su parte, en la Ley, su Reglamento o Reglas de caráccter general NO aparee la obligación de presentar avisos en ceros, por lo cual infiero que esta obligación nace de quien en algún momento percibió o puede percibir las cantidades señaladas en la Ley y por alguna razón dejó de percibirlo o recibe un ingreso menor, pero tiene expectativas de obtenerlas nuevamente en un futuro no muy lejano..

      Dado que la sanción por no presentar un aviso estando obligado a hacerlo rebasan los $5 millones de pesos, mi recomendación es que realice una consulta al SAT y en caso de respuesta negativa a su obligación, darse de baja y salir de ese riesgo contingente.