RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020

Valor probatorio de la Contraseña

2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su Portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido Portal.

El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la Contraseña, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.

En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud de generación y actualización de la contraseña.

En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso socios, accionistas o integrantes.

La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél al que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

Cuando del análisis a la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el contribuyente deberá generar la Contraseña utilizando su e.firma a través del Portal del SAT.

En caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

La solicitud de generación y actualización de la contraseña, deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.

La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

En caso de que la Contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos o se ubique en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción I del CFF, ésta quedará suspendida, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite, de acuerdo a lo siguiente:

I. Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.

II. Personas físicas a través del Portal del SAT utilizando su e.firma o la cuenta de correo electrónico registrada en el SAT, o bien podrá acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.

En caso de que la Contraseña no sea utilizada en un periodo de cinco años consecutivos, o cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones II, VIII y IX del CFF, la Contraseña quedará inactiva, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite de acuerdo con lo siguiente:

I. Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.

II. Personas físicas deberán acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.

Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando a través de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar inactiva la Contraseña.

Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado.

CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis