RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020

Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.4. Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en la constancia de autorización.

Al concluir el ejercicio, y sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:

1. Presenten el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

2. Presenten la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

3. No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15.

El SAT dará a conocer a través del Anexo 14, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la vigencia de la autorización, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Los donativos recibidos durante el ejercicio por el que se perdió la vigencia de la autorización y hasta la publicación de esta, serán considerados como ingresos acumulables para las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, en tanto no recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en que la perdieron.

Respecto de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan reanudado sus actividades previa presentación del aviso respectivo en términos de la regla 2.5.12., quinto párrafo y 2.5.16., fracción VI, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización, reanudando así la vigencia de su autorización en el ejercicio fiscal en el que haya presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A, misma que será incluida en la publicación correspondiente del Anexo 14 y en el Portal del SAT.

CFF 27, 36-BIS, LISR 86, RCFF 29, RLISR 36, 131, RMF 2020 2.5.12., 2.5.16., 3.10.15.