EDUARDOGR ha actualizado una entrada en el grupo Generalhace 8 años, 7 meses
BUEN DIA, LA PRESENTACION DE LOS AVISOS DE COMPESACION SON OBLIGATORIOS ???
CUANDO SE COMPENSAN SALDOS A FAVOR , CREO QUE HAY UNA REGLA MISCELANEA QUE RELEVANTE A ESTE TEMA.
Buenas tardes Eduardo, en principio, sí, de acuerdo al CFF art 23 existe la obligación de la presentación de los avisos de compensación de saldos a favor aplicados en general (IVA, ISR, IETU, ETC.), las reglas relativas de la Resolución Miscelánea Fiscal, son la 2.3.10 y 2.3.11 que reproduzco más abajo.
Sin embargo, en la regla 2.3.13 actualmente están relevados de presentar dicho aviso las personas que hayan hecho las declaraciones, tanto de los saldos a favor, como de las aplicaciones en el “servicio de declaraciones” conocido como “pago referenciado”, es por eso que los saldos a favor antiguos, de ISR no quedan exentos del aviso porque fue en 2014 que se empezó a utilizar un formato diferente que suponemos es el equivalente al Servicio de Declaraciones y pagos para declaración Anual (abajo está la transcripción también).
Para evitarse desagradables sorpresas por multas sería recomendable no tomar lo opción y mejor presentarlos.
Cabe mencionar que parte de 2016 prevalecía un segundo párrafo en la regla 2.3.13 que indicaba que las personas con ingresos superiores a $100’000,000.00, valor de su activo superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, tenían la obligación de presentar los anexos, en los saldos iniciales, lo cual ha causado mucha confusión siempre. También transcribo más abajo la regla para tu lectura y una mejor comprensión.
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
Fracción I primer párrafo REFORMADO en la CUARTA DOF 10/10/2017 vigente a partir 11 OCT 2017.
I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada.
Fracción I primer párrafo REFORMADO en la CUARTA DOF 10/10/2017 vigente hasta 10 OCT 2017.
I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
PRIMER Y SEGUNDO párrafos de Fracción II DEROGADOS en la CUARTA DOF 10/10/2017 vigentes hasta 10 OCT 2017.
II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos de almacenamiento de datos generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave en el RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.
CFF 23, 32-A, RMF 2017 2.8.5., 2.10.
Regla: 2.3.11.
Descripción Compensación de saldos a favor del IVA
Vigencia inicial: 01/01/2017
Vigencia final: 31/12/2017
Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, LIVA 6
Regla: 2.3.13.
Descripción Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
Vigencia inicial: 01/01/2017
Vigencia final: 31/12/2017
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.
CFF 31, 32-A, RMF 2017 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016
Regla: 2.3.13.
Descripción Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
Vigencia inicial: 01/01/2016
Vigencia final: 31/12/2016
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.
Último párrafo DEROGADO en la SEGUNDA DOF 6/05/2016 vigente a partir del 5/06/2016.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT.
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Buenas tardes Eduardo, en principio, sí, de acuerdo al CFF art 23 existe la obligación de la presentación de los avisos de compensación de saldos a favor aplicados en general (IVA, ISR, IETU, ETC.), las reglas relativas de la Resolución Miscelánea Fiscal, son la 2.3.10 y 2.3.11 que reproduzco más abajo.
Sin embargo, en la regla 2.3.13 actualmente están relevados de presentar dicho aviso las personas que hayan hecho las declaraciones, tanto de los saldos a favor, como de las aplicaciones en el “servicio de declaraciones” conocido como “pago referenciado”, es por eso que los saldos a favor antiguos, de ISR no quedan exentos del aviso porque fue en 2014 que se empezó a utilizar un formato diferente que suponemos es el equivalente al Servicio de Declaraciones y pagos para declaración Anual (abajo está la transcripción también).
Para evitarse desagradables sorpresas por multas sería recomendable no tomar lo opción y mejor presentarlos.
Cabe mencionar que parte de 2016 prevalecía un segundo párrafo en la regla 2.3.13 que indicaba que las personas con ingresos superiores a $100’000,000.00, valor de su activo superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, tenían la obligación de presentar los anexos, en los saldos iniciales, lo cual ha causado mucha confusión siempre. También transcribo más abajo la regla para tu lectura y una mejor comprensión.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2017
Regla: 2.3.10.
Descripción Aviso de compensación
Vigencia inicial: 01/01/2017
Vigencia final: 31/12/2017
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
Fracción I primer párrafo REFORMADO en la CUARTA DOF 10/10/2017 vigente a partir 11 OCT 2017.
I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada.
Fracción I primer párrafo REFORMADO en la CUARTA DOF 10/10/2017 vigente hasta 10 OCT 2017.
I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
PRIMER Y SEGUNDO párrafos de Fracción II DEROGADOS en la CUARTA DOF 10/10/2017 vigentes hasta 10 OCT 2017.
II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos de almacenamiento de datos generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave en el RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.
CFF 23, 32-A, RMF 2017 2.8.5., 2.10.
Regla: 2.3.11.
Descripción Compensación de saldos a favor del IVA
Vigencia inicial: 01/01/2017
Vigencia final: 31/12/2017
Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, LIVA 6
Regla: 2.3.13.
Descripción Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
Vigencia inicial: 01/01/2017
Vigencia final: 31/12/2017
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.
CFF 31, 32-A, RMF 2017 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016
Regla: 2.3.13.
Descripción Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
Vigencia inicial: 01/01/2016
Vigencia final: 31/12/2016
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.
Último párrafo DEROGADO en la SEGUNDA DOF 6/05/2016 vigente a partir del 5/06/2016.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2016 2.3.10., 2.8.5., 2.9.