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Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 1 mes
El Código Civil Federal, en su Libro IV Primera parte, tiene un Título IV, mismo que en su Capítulo I Del pago de las obligaciones, engloba en sus artículos 2062 a 2068 las modalidades reconocidas del pago, como la manera perfecta de extinguir una obligación por su cumplimiento.
En tu caso, el presentar un pago provisional A CUENTA de una OBLIGACIÓN YA EXTINGUIDA, no te obliga a efectuar el desembolso completo del cálculo, sino solo la actualización y recargos.
Si el cálculo del impuesto anual no cambió y los pagos provisionales tampoco, sólo se pagaron actualización y recargos, el saldo a favor no tiene por qué ser menor, a menos que utilices dicho saldo para hacer el pago de los accesorios.
