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    Inicio y terminación de la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales NEGATIVA.
    El artículo 32-D con dedicatoria especial para los proveedores de bienes o servicios a las instituciones del poder público federal o que distribuyen recursos federales, deberán pedir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
    Las primeras dos fracciones de dicho artículo son las más frecuentemente presentadas y obliga a no contratar sus servicios ni comprar sus bienes. Aún en ese caso, les permite seguir operando cuando celebran un convenio de pago a plazo o en parcialidades. Lo anterior significa que ENTRE PARTICULARES, no tiene validez DEJAR DE PAGAR O CONTRATAR a los contribuyentes que tengan una opinión negativa.
    Enseguida el inicio del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
    «Artículo 32-D. Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:

    RMF 2022 2.1.29.,

    I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

    II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.»