Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL.
Artículo Único. Se expide la Ley de la Guardia Nacional.
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones:
I. Carrera de Guardia Nacional: el Servicio Profesional de Carrera de la Guardia Nacional;
II. Consejo: el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;
III. Comandante Operativo: al Comandante operativo de la Guardia Nacional, que en lo sucesivo se le denominará Comandante;
IV. Instituciones de seguridad pública: las instituciones policiales de procuración de justicia, del sistema penitenciario y las encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal;
V. Personal de la Guardia Nacional: uno o más integrantes de la Guardia Nacional;
VI. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
VII. Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
VIII. Secretario: el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Artículo 3. A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como otra normativa aplicable en la materia.
Artículo 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.
Artículo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:
I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;
II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y
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