LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 10 de agosto de 2010.
Texto Vigente

Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

“2010 Año del bicentenario de la Independencia Nacional y del centenario de la Revolución Mexicana”.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 30 de julio de 2010 Oficio número 203/2010

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L e y número 843
De Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación

(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2013)

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de turismo, y su aplicación corresponde al titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Turismo y Cultura, y a los Ayuntamientos.

Artículo 2.- La interpretación en el ámbito administrativo de la presente Ley es facultad del Ejecutivo del Estado, de los presidentes municipales y de los tribunales competentes, cuando así corresponda.

CAPÍTULO II
Objeto de la Ley

Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer las políticas públicas en materia de turismo en el Estado;

II. Establecer las bases generales de coordinación entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los Ayuntamientos, sobre las facultades concurrentes establecidas en la Ley General de Turismo, así como elevar la participación de los sectores social y privado del Estado en la actividad turística;

III. Dictar las bases para la política, planeación y programación de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado del Estado y de los municipios, a corto, mediano y largo plazos;

IV. Establecer los lineamientos que regirán la actividad turística en el Estado;

V. Determinar las dependencias, entidades y órganos colegiados que serán autoridad en la materia;

VI. Establecer la participación estatal y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;

VII. Elevar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;

VIII. Profesionalizar los recursos humanos que presten servicios turísticos;

IX. Promover e incentivar entre la población la cultura turística;

X. Fomentar la inversión pública, privada y social en el sector turístico e impulsar la modernización de la actividad, a partir de la conservación, mejoramiento y uso sustentable de los atractivos turísticos; y

XI. Definir los lineamientos para la prestación de servicios turísticos, así como los derechos y obligaciones de los turistas.

Nota:

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