| Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley. |
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
“2010 Año del bicentenario de la Independencia Nacional y del centenario de la Revolución Mexicana”.
Xalapa-Enríquez, Ver., a 30 de julio de 2010 Oficio número 203/2010
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
(REFORMADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2013)
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de turismo, y su aplicación corresponde al titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Turismo y Cultura, y a los Ayuntamientos.
Artículo 2.- La interpretación en el ámbito administrativo de la presente Ley es facultad del Ejecutivo del Estado, de los presidentes municipales y de los tribunales competentes, cuando así corresponda.
Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer las políticas públicas en materia de turismo en el Estado;
II. Establecer las bases generales de coordinación entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los Ayuntamientos, sobre las facultades concurrentes establecidas en la Ley General de Turismo, así como elevar la participación de los sectores social y privado del Estado en la actividad turística;
III. Dictar las bases para la política, planeación y programación de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado del Estado y de los municipios, a corto, mediano y largo plazos;
IV. Establecer los lineamientos que regirán la actividad turística en el Estado;
V. Determinar las dependencias, entidades y órganos colegiados que serán autoridad en la materia;
VI. Establecer la participación estatal y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
VII. Elevar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;
VIII. Profesionalizar los recursos humanos que presten servicios turísticos;
IX. Promover e incentivar entre la población la cultura turística;
X. Fomentar la inversión pública, privada y social en el sector turístico e impulsar la modernización de la actividad, a partir de la conservación, mejoramiento y uso sustentable de los atractivos turísticos; y
XI. Definir los lineamientos para la prestación de servicios turísticos, así como los derechos y obligaciones de los turistas.
Nota:
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