TEXTO VIGENTE
Publicado en el P.O. No. 116 del 25 de septiembre de 2013.
Última reforma publicada en el P.O. No. 096 del 08 de agosto de 2014.

DECRETO NUM. 960

LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de Defensoría Pública en el Estado, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, familiar y administrativa.

Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio del Estado.

Artículo 2. Para la prestación de los servicios de Defensoría Pública, se crea el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.

Artículo 3. Los servicios de Defensoría Pública se prestarán a través de:

I. Defensores Públicos, en los asuntos del orden penal y de Justicia para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas; y

II. Asesores Jurídicos, en materia civil, familiar y administrativa.

Artículo 4. El servicio de la Defensoría Pública será gratuito. Se prestará bajo los siguientes principios:

I. Legalidad: El Defensor Público actuará en favor de los intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los referidos a la protección de los derechos humanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, las leyes y demás disposiciones normativas;

II. Independencia funcional: La defensa pública se ejercerá con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, el Defensor Público y Asesor Jurídico actuarán según sus criterios técnico jurídico, sin aceptar presiones o instrucciones infundadas, internas o externas, particulares para el caso.

Las instrucciones generales que dicte la Defensoría Pública se imparten únicamente con el propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor organización del sistema de defensa;

III. Confidencialidad: El Defensor Público o Asesor Jurídico deben guardar reserva o secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio del servicio. La información así obtenida sólo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confió. Excepcionalmente, puede revelar aquella información que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro;

IV. Unidad de actuación: Los actos y procedimientos en que intervenga la Defensoría Pública deberán realizarse de manera continua, sin sustituciones innecesarias y sin interrupciones en todas las etapas del proceso, desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo causas de fuerza mayor. Cuando hubiere inactividad en la defensa, conflicto de intereses en un mismo proceso o desavenencia con el usuario, éste, el Defensor Público o Asesor Jurídico, pueden solicitar el cambio de designación;

V. Obligatoriedad y Gratuidad: La Defensoría Pública tiene como finalidad proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios de asistencia jurídica en la defensa penal y en el patrocinio y asesoría en los asuntos civiles, familiares y administrativos, así como a actuar con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia;

VI. Diligencia: El servicio exigirá el cuidado, esfuerzo y prontitud para encauzar las acciones a evitar una decisión tardía o errónea, procurando que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos;

VII. Excelencia: El servidor público en el cumplimiento de sus funciones debe esmerarse en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de estándares de calidad;

VIII. Profesionalismo: El servidor público deberá dominar los conocimientos técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de su función, y tener un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz;

IX. Solución de conflictos: El Defensor Público o Asesor Jurídico deberán promover la asesoría en el campo de la solución alterna de los conflictos;

X. Igualdad y equilibrio procesal: Contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás actores procesales; y

XI. Diversidad cultural: El servidor público al prestar el servicio de defensa pública o asesoría jurídica, lo hará respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de toda persona.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asesor Jurídico: Encargado de representar al usuario en procedimientos en materia civil, familiar y administrativa;

II. Defensoría Pública: El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa;

III. Defensor Público: Encargado de representar al usuario en procedimientos penales o en materia de justicia para adolescentes;

IV. Dirección: La Dirección del Instituto de la Defensoría Pública;

V. Director: El Director del Instituto de la Defensoría Pública;

Nota:

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