INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
LEY DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
| Fecha de Aprobación: | 28 DE AGOSTO DE 2014 |
| Fecha de Promulgación: | 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014 |
| Fecha de Publicación: | 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 |
| Fecha de Ultima Publicación | 02 DE OCTUBRE DE 2018 |
LEY DE LA DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MARTES 02 DE OCTUBRE DE 2018.
Ley publicada en el Periódico Oficial, El Miércoles 17 de Septiembre de 2014.
FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente:
Los orígenes de la Defensoría en México, se remonta a 1847, cuando el entonces diputado local de nuestra Entidad Ponciano Arriaga Leija, propuso al Congreso del Estado de San Luis Potosí, la creación de una Procuraduría de los Pobres, esta procuraduría fue instalada en nuestro Estado en mayo de 1847, desafortunadamente sólo pudo funcionar por unos meses debido a la intervención estadounidense en nuestro País.
Lo anterior sirvió como precedente para que las Constituciones de 1857 y 1917 retomaran la figura que en mucho apoyaría a las personas de escasos recursos, y que por ello no estarían en posibilidad de acceder a una defensa legal, lo que fue inserto en el Máximo Texto Legal con el concepto de Defensoría de Oficio.
Actualmente la Constitución Política del Estado, puntualiza en su arábigo 18 el derecho de todos los ciudadanos de la Entidad de contar con una adecuada defensa ante cualquier autoridad, así como a ser debidamente asesorados de forma gratuita por la defensoría social, siempre que no cuenten con los medios necesarios para la contratación de un abogado particular; además se hace extensivo tal derecho a la protección del trabajador a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; sin dejar de lado que también se protegen los intereses de las personas indígenas al establecer que quienes las representen deberán hablar y escribir la lengua del grupo étnico al que pertenezcan.
A la luz de tales disposiciones Constitucionales, la Defensoría Publica del Estado se sigue caracterizando por ser la institución protectora de los intereses de los individuos con mas carencias, pues a través de ella y mediante de los abogados que la integran, se prestan servicios a este sector de la población, que generan una adecuada defensa jurídica, arreglos extrajudiciales y asesoría integral teniendo como fin ultimo la búsqueda de la justicia.
El papel que han venido desempeñando las personas que hacen función de defensor o defensora pública, en el ámbito de la aplicación de la justicia desde sus facultades, que son la representación, patrocinio y asesoría de las personas que, al carecer de los recursos económicos suficientes para contratar un profesional del derecho, tengan como opción y salvaguarda de sus intereses el ser atendidos por estos servidores públicos, ha sido a grandes luces invaluable; pues no es un secreto que la mayoría de la población que se ve en la necesidad de participar en algún procedimiento de índole judicial, cualquiera que sea la materia, ha recurrido a los servicios que presta esta importante Institución.
La defensoría pública del Estado, debe en principio garantizar la adecuada defensa de las personas usuarias de los servicios que presta, esto sin duda será el reflejo de las capacidades técnico jurídicas y de la vocación de servicio con las que tiene que contar el personal que ahí labora.
Lo antes expuesto, refiere la importancia que tiene el papel de las y los defensores públicos en la sociedad, pues no podemos limitarlo únicamente al ámbito judicial, dado que el resultado obtenido por su desempeño en defensa de los intereses de los particulares, en materia penal por ejemplo, impacta en sobremanera al interior de la familia, empleo y ambiente del representado, además de las consecuencias que se generan al Estado en caso de la imposición de una sanción privativa de la libertad para con cualquier ciudadano, pues esas medidas traen como consecuencia el uso de recursos públicos destinados a la reinserción y manutención de los internos, así como la conservación y debido funcionamiento de los centros penitenciarios.
De esa guisa tenemos que el abogado defensor deberá en todo momento, demostrar al juez su expertiz en la materia, pues de ello dependerá la suerte del representado, y tales son los alcances del derecho de defensa del usuario, que, su ausencia produce la nulidad de los actos probatorios, o de los actos procesales, en su caso.
Aunado a lo anterior y con motivo de la incorporación de nuestro Estado al Código Nacional de Procedimientos Penales, se ha hecho necesario revisar el andamiaje legal estatal para determinar cuáles son necesarias de armonizar, tanto con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativas al sistema de justicia penal acusatorio, al igual que con el referido Código Nacional, como la Ley de la Defensoría Pública del Estado, en la que se debe incluir la defensa de menores de edad, y establecer la estructura y mecanismos que le permitan equilibrar sus condiciones a la par de la Fiscalía General del Estado, a fin de poder dar certeza al cumplimiento del principio de contradicción y demás principios torales que establece el sistema penal de corte adversarial.
Corolario a lo anterior se incluye la obligación de que la o el defensor que patrocine a personas indígenas, hable la lengua materna del imputado; ser conocedor y hacerse llegar de los elementos necesarios que demuestren al juez o tribunal de oralidad, que si bien es cierto se pudo haber cometido una conducta antijurídica punible por parte de algún miembro de pueblos o comunidades indígenas, también lo es que deberá considerarse que pudo haber sido realizada bajo cierto condicionamiento cultural; de ahí que se hace indispensable que el defensor sea conocedor de los usos y costumbres de su representado.
En la presente Ley de la Defensoría Pública, se contempla la inclusión de áreas, como la relativa a la mediación y conciliación, ya que dentro de los objetos que la misma Ley se establece que se deberá ponderar el privilegiar la solución de conflictos mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las leyes de la materia.
Así mismo se considera en la Dirección de la Defensoría Publica Penal, a la cual le corresponderá prestar los servicios de asesoría y defensa técnica y de calidad a toda persona indiciada, imputada, acusada o sentenciada que no cuente con un defensor en apego a lo establecido al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Constitución local.
Se atiende también lo relativo a la mediación y conciliación, en los términos de la ley de la materia, señalando además respecto a esta importante área, así como su objeto, y las obligaciones de las y los facilitadores con los que contara la defensoría Publica.
Asimismo, se integran los requisitos para ser trabajadora o trabajador social en la defensoría, sin descontar lo relativo a las funciones que lleva a cabo.
Además, se incluye la figura del Consejo Asesor Honorifico, estableciendo su naturaleza, integración, operatividad y funcionamiento.
Abona a la presente ley la inclusión de un Titulo denominado de los impedimentos y excusas bajo los cuales la Defensoría Publica no podrá prestar el servicio de asesoría, representación y patrocinio de los particulares, ponderando así el estado de necesidad que deben guardar los usuarios que requieran sus servicios.
Todo esto da un nuevo orden a la estructura orgánica de la Defensoría Pública, para que cuente con los elementos funcionales que le permitan cumplir cabalmente su objeto, se reforma más del cincuenta por ciento del contenido normativo del ordenamiento en cuestión, lo que da lugar a la emisión de una nueva ley en la misma materia, que abroga a la publicada el 6 de octubre del 2012 y que aún no ha iniciado su vigencia.
Con la expedición de una nueva Ley de la Defensoría Pública del Estado, en concordancia con los postulados del nuevo Sistema de Justicia Penal de corte adversarial, y que como órgano desconcentrado de la administración pública, dependiente del Despacho del Gobernador, contará con la autonomía técnica y de gestión que le permitirá operar de manera ágil y eficiente para cumplir efectivamente con su propósito de brindar la debida defensa pública que garantizan los artículos 20 de la Constitución General de la República y 18 de la Constitución Política del Estado.
Naturaleza y Objeto de la Defensoría Pública del Estado
Artículo 1º. Naturaleza y objeto
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