HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
LEY DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ESTADO DE PUEBLA
DECRETO del H. Congreso del Estado, que expide la LEY DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ESTADO DE PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.
MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGESIMO TERCER CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO PUEBLA
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado, en relación con el expediente formado con motivo de la Iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud de la cual se expide la Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla.
Que el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, admite la existencia de Instituciones de Educación Superior cuya finalidad sea promover la educación, investigación y difusión de la cultura; encausándola al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano.
Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 establece la necesidad prioritaria de fortalecer la vinculación entre el área cultural y el sistema de educación nacional, mediante el impulso de escuelas de arte y el aprovechamiento de la infraestructura existente para la promoción artística.
Que en el ámbito de la educación las políticas y acciones del Gobierno Estatal se encuentran plasmadas en el Programa Educativo Poblano, cuyos propósitos fundamentales son el acceso de los poblanos a una educación de calidad para la vida y equidad en la oferta educativa, mediante el impulso de la modernización de las instituciones de enseñanza superior y el apoyo a la vinculación de los planes y programas con las necesidades y expectativas de los sectores productivo y social.
Que para ofrecer la enseñanza de la música y promover su difusión se estableció un organismo especializado en la materia denominado CONSERVATORIO DE MÚSICA Y DECLAMACIÓN DEL ESTADO, según Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el tres de octubre de mil novecientos sesenta y siete.
Que con la creación del citado Conservatorio se dio un impulso significativo a la enseñanza de la música y declamación en el Estado; sin embargo, los servicios educativos que ofrece actualmente son incongruentes con los procesos educativos y de modernización de la Entidad, debido a su estructura organizacional insuficiente e inadecuada, al tipo de enseñanza musical que se imparte, y a la deserción y cese de la enseñanza del arte de la declamación. Por ello resulta necesario que sin perder los objetivos que le dieron origen se dote a la referida Institución de una nueva estructura administrativa y jurídica que le permita contar con una administración ágil y eficiente, que ofrezca educación de tipo superior con planes y programas de estudio que le permitan al individuo acceder a niveles mejores de vida.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
63 Fracción I, 64, 67 y 79 Fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 fracción IV, 40, 41, 42, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 39, 42 fracción IV del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:
LEY DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO PRIMERO
Artículo 1.- El Conservatorio de Música del Estado de Puebla es una Institución dependiente de la Secretaría de Educación Pública, el cual tendrá su domicilio en la Capital del Estado; sin perjuicio de establecer unidades en otras localidades de la Entidad.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I.- Secretaría: La Secretaría de Educación Pública del Estado;
II.- Secretario: El Secretario de Educación Pública del Estado, y
III.- Conservatorio: El Conservatorio de Música del Estado de Puebla.
Artículo 3.- El Conservatorio tendrá por objeto:
I.- Capacitar individuos que ejecuten y difundan la música;
II.- Capacitar individuos en la enseñanza inicial y preparatoria de la música;
III.- Ofrecer educación de tipo superior que forme profesionales aptos para preservar, difundir y acrecentar el arte de la música;
IV.- Crear, investigar, preservar, fomentar y difundir la música en todos sus géneros;
V.- Contribuir a la formación integral del ser humano, por medio de la educación artística, y
VI.- Proporcionar al individuo un medio de subsistencia mediante la práctica de la profesión musical en cualquiera de sus áreas.
Artículo 4.- Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, el Conservatorio tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Ofrecer enseñanza musical inicial y preparatoria, así como educación musical de tipo superior, de conformidad con los planes y programas de estudio que se determinen;
II.- Formular y, en su caso, modificar planes y programas de estudio, debiendo someterlos a la aprobación de la Secretaría;
Nota:
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