Última Reforma: Decreto número 1563, aprobado por la LXIII Legislatura el 28 de agosto del 2018, publicado en el Periódico Oficial número 41 Séptima Sección del 13 de octubre del 2018.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 638

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE OAXACA
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio estatal y sus municipios, en ejercicio de las atribuciones que le correspondan y bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice cualquiera de las actividades de pesca o acuacultura previstas en esta Ley.

Artículo 3.- Son objetivos de la presente Ley:

I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura en el Estado, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;

II. Realizar convenios de coordinación y colaboración entre las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, relativa a los sectores pesqueros y acuícolas;

III. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores de la Entidad, a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola, además de impulsar su organización, capacitación, concertación y mecanismos de participación;

IV. Coadyuvar con las dependencias de la Federación en el establecimiento de las bases para el ordenamiento, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;

V. Observar y aplicar las normas básicas que establezca la legislación de la materia, para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el Estado;

VI. Promover la investigación científica y tecnológica aplicada a la pesca y la acuacultura;

VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los pescadores, acuacultores y productores del sector en la Entidad;

VIII. Regular y administrar las actividades de pesca y acuacultura en los cuerpos de agua continental ubicadas dentro del territorio del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

IX. Procurar y promover que a las comunidades y pueblos indígenas, les sea respetado su derecho preferente sobre los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten;

X. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, así como promover la creación e integración de los Consejos Municipales en las poblaciones con actividad pesquera y/o acuícola. (La fracción X del presente artículo se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de enero del 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado con fecha 25 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca)

XI. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura, en el marco de los convenios o acuerdos que se instituyan con la Federación;

XII. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad, inocuidad y calidad de los recursos pesqueros y acuícolas;

XIII. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información de Pesca y Acuacultura, a través de las Unidades de Administración Pesquera y Acuícola;

XIV. Establecer y convenir con las autoridades competentes, las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura;

XV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley; y

XVI. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos y la generación de empleos.

Artículo 4.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:

I. La flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Todo el territorio del Estado de Oaxaca respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos y demás disposiciones que de ella deriven; y

III. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjeras que realicen actividades pesqueras en las áreas del territorio estatal en que la legislación federal le confieran facultades y que resulten aplicables.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Acuacultura: Al conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres; (La presente fracción se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de enero de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado, con fecha 25 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca)

II. Acuacultura comercial: La que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

Nota:

Esta página muestra una porción del documento original por motivos de demostración. Para ver el documento completo, es necesario registrarse.
¿Ya eres usuario? Inicia sesión AQUI