TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 4 de abril de 1990.
HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA H. QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CAFETICULTURA EN EL ESTADO DE OAXACA
ARTICULO 1°.- La presente Ley crea el organismo público descentralizado denominado Consejo Estatal del Café de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para fomentar y desarrollar integralmente la cafeticultura en el Estado, considerando de interés social el fomento, modernización y la optimización de la producción, industrialización y comercialización del café, sus productos, sub'productos (sic) y derivados, así como el mejoramiento del bienestar económico y social de los habitantes de las regiones cafeticultoras del Estado.
ARTICULO 2°.- El Consejo Estatal del Café de Oaxaca, se integrará con el Gobierno del Estado de Oaxaca; con los cafeticultores del Estado representados por sus organizaciones legalmente constituidas; con el Fondo de Garantía y Defensa de la Cafeticultura; sus órganos Directivos y Técnicos; así como por las Filiales, Representaciones y Delegaciones a que se refiere la presente Ley.
El domicilio del Consejo Estatal del Café de Oaxaca, será la ciudad de Oaxaca de Juárez.
ARTICULO 3°.- El Consejo Estatal del Café de Oaxaca, a través de sus Organos directivos y técnicos, tendrá las siguientes funciones:
I.- Fomentar el Desarrollo Integral de la Cafeticultura, normando las acciones necesarias para ello, otorgando, asesoría técnica, educación, capacitación continua y permanente, y estímulos a los cafeticultores ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, difundiendo los métodos y procedimientos más adecuados para modernizar el sector e incrementar la productividad,
tomando siempre en consideración el grado de cultura de las etnias y los grupos sociales, en coordinación con las dependencias Federales y Estatales vinculadas al agro;
II.- Promover la creación de centros estratégicos de investigación, experimentación y enseñanza vinculados al agro, a efecto de desarrollar la tecnología cafetalera más adecuada a nuestro medio ecológico;
III.- Convenir con las Secretarías, Dependencias y Organismos Descentralizados de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal que tengan a su cargo la realización de obras y regulen la economía en el sector de la cafeticultura, fungiendo como órgano asesor y de consulta en la materia, a fin de coordinar eficazmente las acciones que se lleven a cabo en el Estado de Oaxaca;
IV.- Promover con las autoridades competentes la organización de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios productores de café en empresas del sector social, con el fin de convertir a éstos en auténticos sujetos de crédito;
V.- Proponer medidas tendientes a evitar la adulteración del café, coadyuvando con las autoridades competentes para lograr que el consumidor obtenga un producto de óptima calidad;
VI.- Promover la diversificación de cultivos necesarios y convenientes en las zonas cafetaleras protegiendo su ecosistema;
VII.- Favorecer la modernización en los procesos industriales, así como la incorporación de mayor valor agregado a la materia prima y la utilización industrial de sus sub'productos; (sic)
VIII.- Promover y gestionar todo tipo de obras para el desarrollo social de la comunidad cafetalera, en especial en los renglones de abasto, vivienda, salud, educación, comunicación y transporte;
IX.- Procurar la competitividad de la cafeticultura de Oaxaca en los mercados de actuales y futuros, nacionales e internacionales, a través de las acciones y asesoramiento convenientes;
X.- Crear las filiales, delegaciones o las representaciones necesarias para actos de comercio tanto en el país como en el extranjero; y
XI.- Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento, así como los que legalmente se le encomienden.
ARTICULO 4°.- El Fondo de Garantía y Defensa de la Cafeticultura, es el instrumento financiero y comercial del Consejo Estatal del Café de Oaxaca, constituido preferentemente en Fideicomiso o en sociedades de inversión, y estará integrado por todos aquellos que participan con sus bienes y valores, quienes podrán formar comisiones de participantes.
En este caso, el Consejo Estatal del Café de Oaxaca, a través de tres de sus miembros designados en su primera sesión ordinaria, extenderá los recibos respectivos a los
cafeticultores, por los aportes que hagan éstos, los que importarán obligación a cargo del mismo Consejo.
ARTICULO 5°.- El órgano administrador del Fondo de Garantía y Defensa de la Cafeticultura, se integrará por el Comité Directivo del Consejo Estatal del Café de Oaxaca, Fideicomitentes o Sociedades de Inversión.
ARTICULO 6°.- El Fondo de Garantía y Defensa de la Cafeticultura, tendrá las siguientes funciones:
I.- Participar directamente con las empresas del sector social en la comercialización del café, a fin de vigilar que los precios se apeguen a los establecidos por los órganos competentes del Gobierno Federal, o de acuerdo a las condiciones de mercado que prevalezcan;
II.- Establecer acciones para que los productores de café tengan acceso directo a los mercados internacionales y los que se determinen para el abasto interno, vitalizando para ello las diferentes figuras jurídicas que existen para su organización;
III.- Pignorar y retener por sí, o mediante convenios, en almacenes de depósito propios o habilitados por instituciones auxiliares de crédito, los volúmenes de café que le sean entregados;
IV.- Emitir títulos negociables en los mercados capitales y con el respaldo del producto físico del café;
V.- Intervenir en los mercados nacionales e internacionales de actuales y futuros, a fin de lograr mejores cotizaciones del café oaxaqueño;
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