Última reforma aprobada: Decreto número 1633, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 41 quinta sección de fecha 10 de octubre del 2020.

DECRETO No. 699

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRET A:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE OAXACA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto reglamentar los artículos 59 fracciones XXII y XXIII, y 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizables y su gestión financiera; así como las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, sus atribuciones, incluyendo aquellas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; así como su evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso del Estado de Oaxaca.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Auditoría: Proceso sistemático de verificación e inspección en el que de manera objetiva se examina, obtiene y evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;

II. Autonomía presupuestal: La facultad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para decidir sobre la administración de los recursos que se le autoricen en el presupuesto para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución local y esta Ley;

III. Autonomía de gestión: La facultad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento;

IV. Autonomía presupuestaria: La facultad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para proponer su presupuesto anual en congruencia con sus facultades y necesidades institucionales, siendo una garantía inamovible que su presupuesto anual asignado no sea inferior al otorgado el año inmediato anterior, más el índice inflacionario, teniendo facultades para ejercer el presupuesto aprobado, informando de ello al Congreso del Estado en los términos establecidos en ésta Ley;

V. Autonomía técnica: La facultad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

VI. Código: Al Código de Procedimientos Administrativos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

VII. Comisión: La Comisión Permanente de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

VIII. Congreso del Estado: Al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

IX. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

X. Cuenta Pública: El informe que los Poderes del Estado y los entes públicos estatales rinden al Congreso del Estado de Oaxaca de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los Municipios, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a las normas de información financiera y con base en los programas aprobados;

XI. Ejecutivo Estatal: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

XII. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Estatal y sus dependencias, los municipios, la fiscalía estatal, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

XIII. Entidades fiscalizadas: Los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos estatales y municipales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley de la materia, aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos estatales o municipales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

XIV. Faltas administrativas: Las graves y no graves, señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XV. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

XVI. Fiscalización Estatal: La revisión que realiza el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a los fondos y recursos estatales y municipales en los términos constitucionales y de esta Ley;

XVII. Fondo: Al fondo para el fortalecimiento de la fiscalización;

XVIII. Gestión financiera: Las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;

XIX. Hacienda Pública Estatal y Municipal: Conjunto de bienes y derechos de titularidad del Estado y los Municipios;

XX. Informe de Avance de Gestión Financiera: Al informe que de manera consolidada, rinden los Poderes del Estado y los entes públicos estatales, a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los Municipios y sus entes públicos al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, sobre los avances físicos y financieros y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales aprobados como parte integrante de las Cuentas Públicas;

XXI. Informe de Resultados: El Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

XXII. Informe específico: El informe derivado de denuncias a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I del artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

Nota:

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