SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO
LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ (RUBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ARTURO UGALDE MENESES (RUBRICA). CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

DECRETO NUMERO 111

La H. "LIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

D E C R E T A:

CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad financiera del Estado de México y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La actividad financiera comprende la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos, así como lo conducente a la transparencia y difusión de la información financiera relativa a la presupuestación, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia.

Para cuantificar el pago de las obligaciones y demás supuestos susceptibles de liquidarse, previstos en el presente ordenamiento se deberá tomar como base la Unidad de Medida y Actualización diaria, mensual o anual según sea el caso, vigente al momento de generarse la obligación de pago, determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Artículo 2.- Los actos, procedimientos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades, así como las inconformidades que se susciten por la aplicación de este ordenamiento, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, salvo que se trate de actos y procedimientos regulados expresamente en este Código.

Artículo 3.- Para efectos de este Código, Ley de Ingresos del Estado y del Presupuesto de Egresos se entenderá por:

I. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, medida o referencia diaria, mensual o anual según sea el caso vigente al momento de generarse la obligación de pago, que servirá de base para cuantificar el pago de obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento.

II. Ampliación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que implique un aumento líquido o compensado a la asignación de una clave presupuestaria.

III. Asociación en Participación. Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Para efectos fiscales, las asociaciones en participación se consideran personas jurídicas colectivas.

IV. Ayuntamiento. A los Ayuntamientos del Estado de México.

V. Cancelación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que reduce el presupuesto autorizado a las unidades ejecutoras.

VI. Catálogo General de Puestos. Instrumento administrativo en el que se reúne, clasifica y sistematiza la información de los empleos públicos y que define la naturaleza, objetivos, tipos, especificaciones, categorías y requisitos para ocuparlos. Así mismo, incluirá por puesto, las políticas genéricas para la asignación de prestaciones y estímulos o beneficios adicionales al salario;

VII. Código. Al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

VIII. Conjuntos Urbanos:

A). Habitacional;

B). Industrial;

C). Agroindustrial;

D). Abasto, comercio y servicios;

E). Mixto.

IX. Contraloría. A la Secretaría de la Contraloría.

X. Dependencias. A las Secretarías que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, incluyendo a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

XI. Economías Presupuestarias. A la diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto autorizado y el presupuesto que ejerza la dependencia u organismo auxiliar en el ejercicio de que se trate, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas, en los términos de las disposiciones aplicables. En este rubro se encuentran comprendidas las medidas previstas en las disposiciones generales en materia de ahorro y las vacantes en materia de servicios personales.

XII. Ejercicio Fiscal. Al que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Nota:

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