ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN No. 86, DE FECHA VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019.

TEXTO ORIGINAL.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO No. 61 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 31 DE JULIO DE 2018.

LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍMBOLOS DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA DEL ESTADO DE GUERRERO.
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de orden público y de observancia en el Estado de Guerrero; tiene por objeto regular las características, difusión y uso de los símbolos de identidad y pertenencia como son: la Bandera y el Escudo del Estado, el Lema Mi Patria es Primero y el Himno a Vicente Guerrero; así como, regular lo relativo al calendario cívico del Estado para la difusión y fomento.

Artículo 2. La Secretaría de Cultura, en corresponsabilidad con las demás secretarías y dependencias de la administración pública estatal, así como los ayuntamientos y los órganos autónomos del Estado de Guerrero, vigilarán el cumplimiento de la presente Ley.

Sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación Guerrero será la responsable de vigilar el cumplimiento obligatorio de la presente Ley, por parte de los planteles educativos públicos o privados en el Estado y que se promueva el culto y respeto que se debe profesar a los símbolos de identidad y pertenencia.

Artículo 3. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos y los órganos autónomos de la entidad, promoverán el culto a los símbolos de identidad y pertenencia del Estado de Guerrero en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Las autoridades educativas adoptarán las medidas necesarias para que en todos los planteles educativos del Estado, tanto públicos como privados, se promueva la enseñanza de la historia del Estado de Guerrero, el significado de los símbolos de identidad y pertenencia de nuestra entidad federativa, así como, que en los actos oficiales, se entone además del Himno Nacional y el Himno a Vicente Guerrero.

Capítulo II
Símbolos del Estado

Artículo 5. La Bandera y el Escudo del Estado, el lema Mi Patria es Primero y el Himno a Vicente Guerrero, son símbolos de identidad y pertenencia del pueblo del Estado de Guerrero, debiendo ser honrados y respetados por todos los habitantes de la entidad federativa, nacionales o extranjeros.

Artículo 6. La Bandera Nacional de los Estados Unidos Mexicanos se honrará en términos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo 7. En los recintos públicos deberá colocarse la Bandera Nacional y la Bandera del Estado de Guerrero.

Artículo 8. El Gobernador Constitucional del Estado, podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el calendario oficial y en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 9. Las instituciones públicas estatales, municipales, así como, las delegaciones y representaciones federales en el Estado, realizarán el primer lunes de cada mes, homenajes a la Bandera Nacional, con el objeto de fomentar los valores cívicos entre los servidores públicos.

Capítulo III
Bandera del Estado

Artículo 10. La Bandera del Estado de Guerrero es un rectángulo con campo blanco y en el centro con el Escudo Oficial del Estado de Guerrero. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete diámetros. Podrá llevar un lazo o corbata del mismo color al pie de la moharra.

Un modelo de la Bandera del Estado de Guerrero, autenticado por los tres poderes del Estado, permanecerá depositado en el Museo Regional del Estado.

En los desfiles cívicos es obligatorio incluir la Bandera del Estado de Guerrero.

Capítulo IV
Escudo Oficial del Estado

Artículo 11. El modelo del Escudo Oficial del Estado de Guerrero deberá ser autentificado con la firma de los titulares de los tres poderes del Estado, depositándose para su guarda y custodia en el Museo Regional del Estado de Guerrero.

Artículo 12. La Bandera con el Escudo Oficial del Estado de Guerrero deberá ocupar un lugar preferente junto al de la Bandera Nacional de los Estados Unidos Mexicanos en el interior de los edificios públicos de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 13. En los edificios públicos de los gobiernos estatal y municipales, y de los los (sic) órganos autónomos, será obligatorio realizar el izamiento de la Bandera del Estado de Guerrero, el 27 de octubre de cada año en conmemoración del aniversario de la Erección del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 14. El Escudo Oficial del Estado Libre y Soberano de Guerrero es el adoptado mediante decreto número 41 de fecha 20 de diciembre de 1951, y se compone de las características siguientes:

Tiene en la parte superior un tocado con penacho compuesto por once plumas que son de derecha a izquierda; amarilla, azul, amarilla, amarilla oro, roja, verde, azul, roja, verde, amarilla y azul. Inmediatamente abajo del penacho una diadema de color amarillo oro; con una franja color roja centrada horizontalmente y en el centro, partiendo de la base hacia arriba, una caña áctl. Abajo de la diadema, una figura curvada hacia arriba en sus dos extremos, símbolo de una flecha. Abajo de la diadema y posterior a la flecha, una línea horizontal armónica con dos ornatos simétricos y en el centro, una figura cónica en rojo; este ornato es verde en la parte superior para hacer caer en el extremo, una figura de vírgula, que simulan listones que van cayendo para formar en la parte superior una curva que, al ascender, se encuentra con las figuras que como el listón anterior, mantienen la misma forma para hacer simetría; éstas son en color amarillo y van sobre una franja roja para encontrar otra más pequeña que hace curva en su parte inferior para subir rectamente, la cual es en color verde.

En el centro del escudo sobre un fondo azul la figura de un caballero tigre que mantiene en su mano derecha, en forma horizontal, una macana. Este mismo caballero tiene una rodela que ocupa un gran espacio iniciándose el círculo desde el centro. La rodela tiene un ornato hecho con grecas con fondos de color rojo, verde, violeta y amarillo, partiendo de la base de la rodela nueve plumas abiertas en abanico que son: amarilla oro, verde, blanca, roja, violeta, amarilla, verde, morada y amarilla oro.

Los colores son símbolos. El amarillo de los adornos refiere a los grandes señores que usaban mucho del metal de oro. El rojo de la sangre, el valor precioso que se entregaba al sol. El verde de los vegetales; el azul del cielo y del agua. Las manchas de la piel del tigre son las del cielo por la noche y simbólicas del señor de la noche que es Tezcatlipoca.

En conjunto, el penacho y la diadema del escudo simbolizan el poder y el escudo propiamente dicho, Capa del Señor con Poder.

El fondo en el que descanse el lema y Escudo Oficial del Estado, será de color blanco.

Nota:

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