• Sergio G ha publicado una actualización hace 2 años, 4 meses

    Buen día Contador.

    Una persona física del régimen de Salarios esta vendiendo un inmueble. Se quiere utilizar como deducción la comisión que se el pagará al Agente Inmobiliario que consiguió al cliente, sin embargo al momento de TIMBRAR el CFDI como Gastos en General, el SAT no lo permite por el régimen del vendedor del inmueble, Salarios.
    Es deducible el gasto de la comisión, aun cuando y el CFDI se deba de timbrar como S01, «Sin Efectos Fiscales», solo por que el régimen no permite timbrarlo como Gastos en General.