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    Buen día Contador, consulta: Una persona física puede deducir «medicamentos». En mi interpretación «NO», fundamentando que sólo los que se incluyan en factura de gastos médicos de un hospital no directo de farmacias; artículo 151, fracción I LISR y Art. 264 del RLISR. La persona física plantea lo siguiente: «Un paciente o ciudadano con enfermedades crónico degenerativas agudas que no requiere estar internado en un hospital pero sí requiere comprar medicamentos en un hospital» ¿es deducible su compra?. Posiblemente acude a un hospital a consulta y luego surte receta. ¿En este caso aplica lo del Art. 264 RLISR, donde la medicina forma parte del gasto médico?. En espera de su comentario fino al respecto.