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    Buen día Contador, ¿cómo debe interpretarse en la Ley del IVA el Artículo 2-A fracción I inciso b) [y último párrafo a fracción I] (…) tasa 0% a productos destinados a la alimentación humana. Artículo 10-A RLIVA y Regla 4.3.1 RMF para 2023?. Llego a la siguiente conclusión: productos preparados tasa 16%, no preparados Tasa 0%. Consumidos o enajenados en restaurantes, fondas o establecimientos similares productos preparados y no preparados son a tasa 16%. Es un cliente que tiene una fonda de comida rápida el 90% para llevar y un 10% consumo en el local, algunos de sus productos son Sánwiches, ensaladas, jugos, desayunos que tienen como ingrediente principal el huevo, etc. Hay quienes lo interpretan que si el cliente (consumidor final) realiza un consumo con servicio para llevar este no grava IVA, sólo grava cuando se consume dentro del restaurante. En espera sus finos comentarios.