Segunda etapa de la NOM-035

A un año de la entrada en vigor de la NOM-035-STPS-2018, que permite a las empresas determinar y prevenir los riesgos psicosociales en el trabajo, se considera que la mayoría de los avances en los derechos laborales han sido enfocados en el bienestar físico.

Algunas de las obligaciones que incluye la norma a su entrada en vigor están presentes en nuestro artículo anterior sobre el mismo tema.

Ahora, la segunda fase de cumplimiento de obligaciones entra en vigor el próximo 23 de octubre de 2020 e incluye:

  • Centros de trabajo entre 16 y 50 trabajadores: aplicar una encuesta a los trabajadores para identificar los factores de riesgo psicosocial.
  • Centros de trabajo con más de 50 trabajadores: aplicar una encuesta a los trabajadores; identificar los factores de riesgo psicosocial, y evaluar el entorno organizacional.
  • Para todos los centros de trabajo con 16 o más trabajadores: practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.

La encuesta de evaluación de los factores de riesgo psicosocial y entorno organizacional debe aplicarse al menos una vez cada dos años; y arroja un nivel para cada uno de los factores de riesgo: nulo, bajo, medio, alto o muy alto.

En caso de que alguno de los factores de riesgo sea evaluado en un  nivel superior a bajo, el patrón deberá implementar un programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial con una duración de dos años, luego de los cuales se volverá a aplicar la encuesta para medir la efectividad del programa.

La NOM-035 no establece expresamente una sanción por incumplimiento; sin embargo,se trata de una disposición de seguridad y salud en el trabajo, y las sanciones por incumplimiento se encuentran en la Ley Federal del Trabajo, y van de las 250 a las 5,000 UMA.

El monto de la sanción, dentro del rango referido, lo fija la autoridad tomando en cuenta diversos factores, como la gravedad de la falta cometida y la capacidad económica del infractor.

Cuando la sanción afecte a varios trabajadores, la autoridad está facultada para imponer una sanción por trabajador afectado, lo cual puede elevar sustancialmente la multa.


Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018

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