Del texto de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se derivan los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad. Tales principios, a los que se agrega el de no-retroactividad descrito en el artículo 14 del ordenamiento citado, constituyen el principal fundamento de los contribuyentes para corregir las interpretaciones o disposiciones fiscales que aplica la autoridad y que lesionan sus intereses particulares.
En términos muy sencillos y a reserva de profundizar en el concepto, podemos definir como el principio de equidad el que las leyes deben dar un trato igual a los iguales y un trato desigual a los desiguales. De la misma manera, podemos expresar que el principio de proporcionalidad consiste en que las disposiciones fiscales deben propiciar que pague más quien tenga mayor capacidad contributiva y que pague menos quien tenga menor capacidad contributiva así como entender por principio de legalidad el que para que una disposición fiscal sea obligatoria para los contribuyentes debe estar contenida en Ley y finalmente, el principio de no-retroactividad se encuentra definido, en los términos descritos por el mismo artículo 14 de la Constitución antes citado, y que expresa: “A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Dentro de los principios jurídicos genéricos, el más aplicable para dirimir diferencias de opinión en la interpretación de las disposiciones fiscales lo constituye el principio de justicia, mismo que no existe en estricto sentido, sino que tiene que ser conformado con la aplicación de los principios de proporcionalidad, equidad, generalidad, uniformidad e igualdad de sacrificio. Siguiendo con el criterio de la simplificación de términos, definiría el principio de justicia como el dar a cada cual lo suyo.
Otro concepto interesante que podemos destacar lo constituyen las máximas jurídicas, mismas que son frases acuñadas que nos ayudan a expresar razones de justicia y que han sido intensamente utilizadas por juristas y litigantes y que son producto de profundas reflexiones en cuanto a la aplicación del Derecho. De la obra Diccionario de Términos Jurídicos de Tena Ramírez, el cual contiene como apéndice un conjunto de principios y máximas jurídicas. Dentro de ellas, y de otras fuentes, considero de interés y particularmente de aplicación en la materia fiscal los siguientes:
Principios jurídicos básicos en materia fiscal
Principio de legalidad. Las contribuciones que se tiene la obligación de pagar para los gastos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios deben estar establecidas por las leyes.
Principio de proporcionalidad. Los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica, debiendo fijarse los gravámenes de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos, lo que se logra a través de las tarifas progresivas.
Principio de equidad. Radica esencialmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, lo que en tales condiciones debe recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación.
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