reforma 2020

Tercera versión anticipada a la Resolución de Modificaciones a la RMF 2020

El día 15 de abril de 2020 fue publicado en el portal del SAT la tercera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 y sus anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23.

En adición a las modificaciones de las versiones pasadas, observamos estos nuevos lineamientos, entre los que destacamos los siguientes:

Valor probatorio de la contraseña

Propone que la Contraseña podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos por medios electrónicos. Derivado de esta modificación, se actualizaron diversas reglas (2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1.) para aclarar que dicha Contraseña podría generarse o actualizarse a través de medios electrónicos.

Además, se establece que las personas físicas mayores de edad inscritas exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, podrán presentar la solicitud de generación o actualización de la Contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, la cual tendrá por presentada siempre que se acredite la identidad del contribuyente con los elementos aportados, pudiendo, en caso contrario, realizar nuevamente la solicitud hasta por un máximo de dos ocasiones adicionales.

También, se modifica el supuesto bajo el cual se podrá bloquear la Contraseña por inactividad, estableciendo que este, se actualizará cuando la misma no registre actividad por un período de cuatro años consecutivos, en lugar de cinco años que estaba establecido; y se elimina el supuesto de suspensión de la Contraseña.

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Opción de pago de créditos fiscales por concepto

Se adiciona un Capítulo a la RMF denominado “De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” donde se establece que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el Código Fiscal de la Federación.

Para los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT y, de ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá una respuesta acompañando la línea de captura respectiva, la cual no constituirá instancia, ni podrá ser impugnada.

El pago que se realice no limitará a la autoridad fiscal en el ejercicio de sus atribuciones para continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos, cuando así sea el caso.


Fuente: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

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