reforma 2020

SAT publica cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 14 de julio de 2020 la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 y su Anexo 1-A en su cuarta versión anticipada. Los puntos principales son los siguientes:

2.1.6. Días inhábiles.

Se establece como periodo general de vacaciones para el SAT, para las áreas de devoluciones y fiscalizaciones los días del 20 al 31 de julio de 2020.

2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2019.

Se prorroga la presentación del dictamen fiscal así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15., de la RMF 2020, del 29 de julio al 31 de agosto del 2020.

En los casos de dictámenes en que se determinen diferencias de impuesto a pagar, para poder aplicar el mes adicional, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2020.

Sino se pagan las diferencias a esa fecha, se considerará que no se ejerció la opción de la prórroga y, por lo tanto, el dictamen que se presentará será considerado extemporáneo.

12.1.7. Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de LIVA.

Se establece que las plataformas digitales extranjeras que cobren el IVA a los clientes mexicanos, pagarán el impuesto en pesos mexicanos a través de las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la Tesorería de la Federación, o bien, el sujeto obligado podrá optar por realizar el pago de contribuciones desde el extranjero, cuando así lo manifieste por única ocasión conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT.

Podrán pagar en pesos o en dólares generando la línea de captura en la página del SAT. Para pagos en dólares deberán validar el monto equivalente en dólares que corresponda de conformidad con el tipo de cambio determinado por BANXICO, que se publique en el DOF el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga, para posteriormente efectuar el entero correspondiente.

12.2.13. Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas.

Se aclara que quienes ejerzan la opción de considerar pago definitivo la retención que la plataforma digital se efectúe, cuando tengan ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de sus bienes o servicios , para pagar el impuesto por esos ingresos obtenidos directamente y que, por ende, no se les efectúo la retención, deben presentar la declaración a más tardar el día 17 de mes siguiente al que corresponda el pago, aplicando a la totalidad de esos ingresos percibidos de manera directa, las mismas tasas que la plataforma les aplica para efectuar la retención.

12.3.20. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.

Se señala el formato que deben utilizar las personas que no optan por considerar ñas retenciones de las plataformas digitales como pagos definitivos. Deben utilizar el formato “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.

Quienes perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, a más tardar el día 17 de mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aún cuando con prosperidad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

12.3.21. Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA.

Aquí se señala el formato que deben utilizar las personas que no optan por considerar las retenciones de las plataformas digitales como pagos definitivos. Deben utilizar el formato “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”.

Quienes perciban ingresos gravados con IVA incluso a tasa 0% por actividades distintas o adicionales a las plataformas tecnológicas deberán realizar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Dicha declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario.

12.3.22. Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de LISR y la tasa del 8% en IVA.

Se establece que la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen las plataformas digitales, cuando obtengan ingresos a través de las plataformas tecnológicas y directamente de sus clientes, deberán manifestar que ejercen esta opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, dentro de los treinta días siguientes al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA a que se refieren las citadas disposiciones.

12.3.23. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes.

Cuando en la modalidad de pagos definitivos se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, ya sea en operaciones a través de las plataformas que efectuaron la retención o directamente de los clientes, cuyos ingresos ya hubieran sido declarados y pagado al impuesto correspondiente, las personas físicas podrán disminuir el monto del ingreso de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación original, para cancelar total o parcialmente sus efectos, siempre que, en el caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan el CFDI de Egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.

Las declaraciones complementarias presentadas en términos del párrafo anterior, no se computarán dentro del límite establecido en el artículo 32 del CFF.

La disminución del monto de los ingresos restituidos deberá realizarse en papeles de trabajo, reflejando en la declaración de pago, únicamente el total de los ingresos base para el cálculo del impuesto, una vez aplicada la disminución.


Fuente: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

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