reforma 2020

SAT publica 1a versión anticipada de la 2a Resolución de Modificaciones a la RMF 2020

El día 29 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 y su anexo 1-A.

Se trata de un documento de 13 páginas, en las cuáles se encuentran una serie de cambios, entre los cuales resaltamos los principales:

2.2.1. Valor probatorio de la contraseña

Se reforma la regla 2.2.1. para cambiar algunas especificaciones sobre la contraseña del SAT, que es uno de los mecanismos de acceso a los servicios electrónicos de la autoridad fiscal. Y esta reforma incluye los siguientes cambios:

  • La contraseña sustituye la firma autógrafa.

Se adiciona un párrafo que menciona que la contraseña sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos otorgados por las leyes a los documentos correspondientes, por lo cual tienen el mismo valor probatorio.

  • La contraseña del SAT vence a los cuatro años

La contraseña tendrá vigencia de cuatro años, que se cuentan a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se debe renovar a través de los medios que el SAT disponga.

En la actualidad, la contraseña es bloqueada si no se usa en un periodo de cuatro años, pero con el cambio dicha contraseña del SAT sería independiente de su uso.

  • Amplían el uso del servicio SAT ID

Otro cambio es que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña, a través del servicio SAT ID. Esto, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.

3.10.2. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles.

Reforma en el párrafo II, inciso a), primer párrafo, para eliminar la indicación de que en caso de que las organizaciones civiles o fiduciarias no cumplan los requisitos, el SAT podrá requerir el cumplimiento de dichos requisitos. En otras palabras, si no cumplen con los requisitos el SAT podría rechazar el trámite.

3.10.3. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades.

Esta regla establece que en el portal del SAT solamente se publicarán las donatarias autorizadas que suspendan actividades, hayan sido revocadas o hayan perdido vigencia.

En contraste con la actualización, la regla actualmente establece que además de lo mencionado el SAT publicará en su portal el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

3.10.4. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Se adiciona un séptimo párrafo a la regla 3.10.4. para establecer que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquellas que se encuentran canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización, situación que será publicada en el Anexo 14 y directorio de donatarias.

3.10.6. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles.

En la fracción V, inciso a), establece que la autoridad fiscal, por única ocasión, podrá exceptuar a las organizaciones civiles y fideicomisos, hasta por 12 meses, de presentar la documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles.

También indica que la autorización que, en su caso, se otorgue se condicionará, y por lo tanto, no se incluirá en el Anexo 14, ni en el portal del SAT, hasta que se presente la documentación necesaria para acreditar la realización de las actividades dentro del plazo de 12 meses contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya notificado la autorización condicionada. En caso de que no se acredite dentro del referido plazo, quedará sin efectos la autorización, por lo que los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, no serán deducibles y se considerarán como ingreso acumulable para la organización que fue autorizada.

3.10.25. Cuotas de recuperación

Se reforma para establecer que se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley de ISR, por la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se transcribe en la constancia de autorización.

3.10.27. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores.

Se reforma el primer párrafo, para establecer que las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya perdido la vigencia por omisión en la presentación de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, podrán cumplir con la obligación omitida.

4.1.11. Acreditamiento de IVA no retenido.

Esta regla se deroga. Permitía corregir la situación fiscal de los contribuyentes que no hayan retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de LIVA hasta antes del 21 de septiembre de 2017.

7.42. Opción para los contribuyentes obligados al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición

Dicha regla se adiciona para otorgar facilidades a las personas físicas y morales que se encuentren obligadas al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales.

Esta regla otorga facilidades, en las cuales los contribuyentes podrían aplicarlas:

  1. Disminuir del pago de derecho respectivo, el costo comprobado de los aparatos de medición y los gastos de su instalación.Esto sin que sea necesario que presenten ante las oficinas de la Conagua, para su verificación y sellado, el original del CFDI de compra del aparato de medición y de su instalación.

Esto, siempre que acompañen a la declaración correspondiente, el o los CFDI por cada aparato de medición con el que cuente el contribuyente, en los cuales se desglosen los conceptos de adquisición e instalación y además, los mismos cumplan con los requisitos fiscales.

  1. Tener por cumplida la obligación de llevar el registro de las lecturas de sus aparatos de medición en el formato autorizado por el SAT.

Fuente: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

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