Resolución Miscelánea Fiscal 2021 publicada en DOF

El pasado 29 de diciembre de 2020 se publica de manera oficial la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, así como el anexo 19.

Entre las reglas que regirán durante el ejercicio 2021 resaltan las siguientes:

Aviso para actualización de socios y accionistas RMF 2021

Podemos recordar que alrededor del mes de junio se tenía fecha límite para presentar un aviso a la autoridad fiscal para actualizar los datos de los socios y accionistas, para tal efecto, el próximo año se concede un plazo único que vence el 31 de marzo de 2021 para cumplir con la presentación de dicho aviso , en caso de no haberse realizado en el 2020. De igual forma, si se realizan modificaciones durante el primer semestre del 2021, se podrá presentar el aviso a más tardar el 30 de septiembre del mencionado ejercicio.

Opción de no habilitar el buzón tributario RMF 2021

Al tratarse de la posibilidad de no habilitar el buzón tributario, se señalan algunos supuestos por los que se tendrá la opción:

  • Los contribuyentes personas físicas que se encuentren en el RFC como: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
  • Las personas Morales que se encuentran suspendidas en el RFC tendrán la opción de habilitarlo.
  • Las personas físicas y morales que se encuentren como cancelados ante el RFC.

Actualización de medios de contacto

En la actualización de medios de contacto en los que los contribuyentes solo hayan proporcionado, ya sea un número de celular o un correo electrónico, se tendrá hasta el 30 de abril del 2021 para que ambos datos queden actualizados y agregados, esto en concordancia con lo publicado de la reciente reforma al Código Fiscal de la Federación, en la cual se estableció solo un número telefónico y un solo correo electrónico.

Habilitación del buzón tributario para contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III de la Ley de ISR

Además, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón conforme al sexto dígito numérico de su RFC, aquellos contribuyentes que se ubican dentro del Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III de la Ley de ISR (RIF y Plataformas tecnológicas), antes de que venzan las fechas límites que se señalan:

Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite
1 y 2A más tardar el 31 de enero de 2021.
3 y 4
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5 y 6A más tardar el 28 de febrero de 2021.
7 y 8
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9 y 0A más tardar el 31 de marzo de 2021.

Dentro del contenido de la RMF para el 2021, se consideran varias posibilidades, responsabilidades, trámites, procedimientos, y demás reglas que se deberán seguir para el actuar fiscal el próximo año, por lo que es necesario revisar y analizar cada una de sus reglas.


Fuente: http://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf

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