Todo sobre el régimen de Plataformas digitales

Plataformas digitales que tienen un servicio en el país, tales como Netflix, Amazon, Spotify, Mercado Libre, Uber, Didi, entre otras, se unirán a la aportación del Impuesto Sobre el Valor Agregado, a partir del 1 de junio.

Esta decisión fue tomada por el senado en el pasado 30 de octubre de 2019 para la Reforma Fiscal de 2020, con la cual se aplican estos nuevos impuestos a las plataformas digitales, después de haberse cumplido el plazo dictado por la autoridad.

Parte de la reforma fiscal para 2020 inicia su vigencia el 1 de junio. De hecho, se concentra en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

I- Impuesto al Valor Agregado

Los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio. 1-A BIS. Y 16.

Prestadores de servicios digitales

En lugar de colocar la importación de servicios en el capítulo respectivo, lo empalman con el de prestación de servicios nacionales y lo hacen incorrectamente pues crean un nuevo capítulo posterior al III denominándolo III BIS.

Los servicios digitales que se gravan son los siguientes:

  • La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Se excluyen libros periódicos y revistas.
  • Clubes en línea y páginas de citas.
  • La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Los receptores del servicio se encuentran en territorio nacional cuando:

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  • Haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en el territorio nacional.
  • Que el receptor realice el pago al prestador utilizando un intermediario ubicado en territorio nacional.
  • Que la dirección de la IP corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
  • Que el teléfono del receptor con código de país México.

Obligaciones de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen los servicios digitales gravados. El cumplimiento de tales obligaciones no lo constituye en establecimiento permanente en México:

  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria. (esperar reglas en la RMF 2020)
    • Plazo para la inscripción 30 días naturales posteriores a la prestación del primer servicio. (30 de junio de 2020)
  • Difusión de prestadores de servicio registrados. El SAT publicará tanto en su plataforma como en el DOF el listado correspondiente. Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre en la lista publicada por el SAT, se considerará importación de servicios y se aplicará lo correspondiente. Ver LIVA 24 Fracción II, III o V.
    • Con qué frecuencia se actualizará la lista: no se especifica.
    • Cuándo se publicará por primera vez: no se especifica.
  • Ofrecer y cobrar expresamente el IVA en el precio de sus servicios digitales. Ver reglas de la RMF por publicar.
  • Presentar declaración informativa trimestral sobre operaciones realizadas y receptores clasificados por tipo de servicio, y su precio a más tardar el 17 del siguiente al trimestre. Obligación cumplida al presentar Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales mensualmente conforme a Guía pendiente de publicar. Ver regla 12.1.9. versión anticipada.
  • Calcular el IVA mensualmente por lo efectivamente cobrado y efectuar su pago mediante declaración electrónica. Ver regla 12.1.8. versión anticipada. Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales pendiente guía de llenado. 4 mayo 2020. La omisión del entero y de la presentación de las declaraciones será sancionado conforme a ley y al Código Fiscal de la Federación.
  • Emitir y enviar comprobantes por el pago del servicio y el IVA correspondiente. (no menciona CFDI si mencionara comprobantes fiscales, obligaría el CFDI, CFF 29). Recordemos que el gobierno mexicano no puede legislar extraterritorialmente. Ver reglas de la RMF por publicar. Los adquirentes del servicio podrán acreditar el IVA que les hayan trasladado y hayan pagado.
  •  Designar ante el SAT un representante legal en México y proporcionar un domicilio en territorio nacional. Ver reglas de la RMF por publicar
  • Tramitar su e.firma. Ver reglas de la RMF por publicar

Intermediarios residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México entre quienes ofrecen bienes, su arrendamiento o servicios y sus clientes

Además de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios digitales deberán:

  • Publicar en su página de internet, aplicación plataforma o cualquier otro medio similar el IVA del precio en que ofrecen los bienes o servicios o arrendamiento de los cuales son intermediarios.
  • Al cobrar el precio y el IVA por cuenta del proveedor, deberán:
    • Retener a las personas físicas que vendan bienes, presten servicios u otorguen en arrendamiento bienes el 50% del IVA cobrado.
      • De no proporcionar el RFC, retener el 100%.
      • Sustituyendo al proveedor en el pago del impuesto, por el monto retenido.
    • Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el 17 del mes siguiente.
    • Expedir a cada persona física a la que le hubiere efectuado la retención, un CFDI de retenciones e información de pagos, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
    • Inscribirse ante el RFC como personas retenedoras.
  • Proporcionar al SAT declaración informativa mensual de proveedores (quienes proporcionarán información al intermediario) a más tardar el día 10 del mes siguiente, aún y cuando no se haya efectuado el cobro: Ver reglas en la RMF. No menciona qué se hará cuando el proveedor no proporcione la información al intermediario.
    • Nombre completo o razón social.
    • Clave en el RFC
    • CURP
    • Domicilio fiscal
    • Institución financiera y CLABE en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
    • Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período separado por proveedor.
    • En caso de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
  • Los proveedores deberán ofrecer el precio manifestando en forma expresa el IVA que corresponda.
    • Aquellos que obtengan ingresos hasta por $300,000 en el año, podrán enterar el 8% de IVA.
      • Quienes ejerzan la opción del 8% deberán inscribirse ante el RFC
      • No tendrán derecho al acreditamiento o deducción por sus gastos e inversiones respecto del IVA al 8%.
      • Conservar el CFDI de retenciones e información de pagos que les proporcionen los intermediarios que les efectuaron la retención del IVA.
      • Expedir CFDI a adquirentes de bienes o servicios.
      • Presentar aviso de opción dentro de los 30 días siguientes a aquél en que el contribuyente perciba el primer cobro.
      • No estarán obligados a presentar declaración informativa.
      • No variar la opción en un período de cinco años. Al dejar de estar en los supuestos, cesará el ejercicio de la opción y no podrá volver a ejercerla.

II- Impuesto sobre la Renta

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, posterior al Régimen de Incorporación Fiscal se agregó una sección III de las personas físicas con actividad empresarial para regular los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

  • Se regula la causación del Impuesto sobre la Renta de personas físicas con actividad empresarial que realicen enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • El impuesto se retendrá por parte de quien preste el servicio de internet, plataformas o aplicaciones informáticas sobre el total del ingreso y tendrá será considerado como pago provisional
      • Se crean tablas de retención cuando el servicio sea prestación de servicio de pasajeros y entrega de bienes con tasas del 2% al 8%; servicios de hospedaje del 3% al 10% y por la enajenación de bienes y prestación de otros servicios, las tasas de retención serán del 0.4% al 5.4%.
      • Las tasas podrán ser aplicadas por las personas físicas que perciban el pago en efectivo directamente de los usuarios y a la totalidad de los ingresos aplicarán la tasa que corresponda y disminuirán lo retenido por las plataformas tecnológicas y el impuesto se considerará definitivo.
    • Retención considerada como impuesto definitivo
      • Las personas físicas que obtengan ingresos anuales que no excedan de $300,000 podrán considerar la retención del ISR como impuesto definitivo.
      • La opción podrá ejercerse aún y cuando la persona física perciba ingresos por sueldos o intereses.
    • Las obligaciones por ejercer la opción de impuesto definitivo.
      • No efectuar las deducciones autorizadas permitidas por la ley.
      • Conservar el CFDI de las retenciones que les hayan sido efectuadas.
      • Expedir CFDI cuando los ingresos se perciban de manera independiente, pero a través de las plataformas tecnológicas.
      • Presentar aviso ante el SAT sobre la opción de impuesto definitivo
      • No variar la opción en un período de cinco años una vez ejercida.
      • Presentar declaración informativa conteniendo los bienes enajenados, servicios prestados y arrendamientos otorgados a que se refiere la LIVA 18 J III.
  • Obligaciones de quienes operan plataformas electrónicas a través de internet, aplicaciones informáticas y similares:
    • Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México deberán con lo establecido en la LIVA 18-D y 18-J que les sean aplicables.
    • Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a quienes hayan efectuado retención, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención.
    • Retener y enterar el Impuesto sobre la Renta que corresponda conforme a la tabla aplicable. Si un contribuyente persona física no proporciona su RFC, la retención será del 20%.
    • Conservar dentro de la contabilidad la documentación que demuestre la retención y entero del ISR causado.

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