Reformas al Código Fiscal de la Federación

Para este año 2021, el Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2021, contempla algunas reformas importantes, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

Artículo 5-A. Cláusula antiabuso.

Se precisa que los alcances del SAT a la cláusula antiabuso se limitarán a la determinación de las contribuciones, accesorios y multas, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudiera originarse por la comisión de algún delito. Es decir, dichas acciones podrían tener un alcance penal, independientemente de que se paguen las contribuciones omitidas.

Artículo 14. Enajenación a plazos.

Se especifica que la enajenación a plazos o diferida también aplica en operaciones con el público en general.

Artículo 14-B. Escisión de sociedades.

Se adiciona un quinto párrafo para señalar que existe enajenación cuando, en una escisión, surja en el capital contable de la sociedad escindente o escindida algún concepto o partida que no se contuviera en los estados financieros aprobados para la escisión.

Artículo 14-C. Mercados reconocidos.

Se modifica la Fracción I para señalar que las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) forman parte de los mercados reconocidos.

Artículo 17-H. Certificados, causas para perder sus efectos.

Se adicionan dos supuestos; el primero: cuando sean publicadas como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) definitivas (Fracción XI); y segundo; cuando no se desvirtúe la transmisión indebida de pérdidas fiscales y sean listados según lo dispone el Artículo 69-B Bis del CFF (Fracción XII). Asimismo, se amplía el plazo para el SAT, de tres a 10 días, para dar a conocer su resolución respecto a la aclaración y emisión de un nuevo certificado.

Artículo 22. Solicitud de devolución de saldos a favor.

Se adiciona un quinto párrafo para establecer que, cuando el contribuyente o su domicilio fiscal manifestando no sean localizados en el RFC, se tendrá como no presentada la solicitud de devolución. En este caso, no se interrumpe el plazo de prescripción de la obligación de devolver.

Artículo 29. Emisión del CFDI.

Se modificó el primer párrafo para establecer que los contribuyentes que realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de CFDI exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o que sea a título gratuito, también deberán solicitar el CFDI respectivo.

Artículo 33. Mejor cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se adiciona al supuesto de las invitaciones del SAT a los contribuyentes para darles orientación acerca de su situación fiscal, e invitarlos a corregirla para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Así mismo, se establece que el SAT dará a conocer parámetros de referencia de las utilidades, deducciones, tasas efectivas, entre otras, por sector económico o industria, con lo cual se busca medir los riesgos impositivos, para ser informados a los contribuyentes.

Se adiciona la Fracción IV para incluir que el SAT enviará a los contribuyentes propuestas de pago o declaraciones prellenadas, así como comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones, informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

Artículo 44. Reglas sobre visitas domiciliarias.

Se adiciona un tercer párrafo a la Fracción III para señalar que, si la persona que atiende la diligencia se niega a firmar o aceptar la copia del acta, se deberá asentar dicha situación en el acta misma.


Fuente: https://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf

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