El día 9 de diciembre de 2019 se publica la Reforma Fiscal para el año 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
En dicha “miscelánea fiscal” se modifican las siguientes leyes: Ley de ISR, Ley de IVA, Ley IEPS y el Código Fiscal de la Federación. Con esto, todas las propuestas de modificaciones que fueron presentadas con anterioridad, se definen de manera oficial con esta publicación.
Muchos fueron los cambios para las diferentes leyes, y entre muchos otros, estos son algunos de los más relevantes:
Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Art. 4-B: Se menciona cómo tributan las entidades extranjeras transparentes fiscales de acuerdo con su participación en sociedades ubicadas en el territorio nacional.
- Art. 28, fracc. XXXII: se agrega una fracción a los gastos no deducibles, en el cual se comprenden los intereses netos que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada.
- Art. 96-Bis: se establece el procedimiento para que las personas morales efectúen la retención del ISR por los ingresos gravados que obtenga un trabajador cuando termina la relación laboral que provenga de la subcuenta del Seguro de Retiro, en una sola exhibición.
- Se agrega la sección III al Capítulo II del Título IV de LISR, que comprende los artículos 113-A; 113-B; 113-C, referentes a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones.
Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA)
- Art 1, fracc. IV: señala que las personas morales o físicas con actividades empresariales que subcontraten personal tendrán la obligación de retener el 6% del valor total de la contraprestación pactada.
- Se agrega el Capítulo III Bis, que comprende los artículos 18-B al 18-I, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, en donde se regula la forma de tributar a estos contribuyentes.
- Art. 9, fracc. X; Art. 15, fracc. VII; Art. 20, fracc. I: Establece que las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR no causarán IVA en la realización de los siguientes casos:
- enajenaciones de bienes
- prestación de servicios, y
- uso o goce temporal de bienes
- Art. 17, segundo párrafo: menciona que tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita el impuesto se causa en el momento en que se proporcione el servicio.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
- Art. 2 y sexto transitorio, fracc. I y II: se actualizan las cuotas para tabacos labrados y bebidas saborizantes.
- Art. 5 y 5-D: En congruencia con las restricciones que se han implementado a la compensación de saldos a favor desde 2019, se adecua la LIEPS a estas limitantes, atendiendo los siguientes conceptos:
- Compensación: en todos los casos, cuando los contribuyentes obtengan saldos a favor, únicamente se podrá compensar contra saldos a cargo del mismo impuesto y la misma categoría que el contribuyente deba pagar en meses posteriores hasta agotarlo.
- Devolución de saldos a favor: a los contribuyentes cuyas ventas de exportación representen cuando menos el 90 % de las actividades realizadas, que, en lugar de optar por compensar sus saldos a favor, podrán solicitar su devolución en los términos del artículo 22 del CFF, desapareciendo así la posibilidad de aplicar la compensación universal contra otros impuestos federales, o
- Impuestos distintos: para efectos de la compensación de saldos a favor de IEPS, se introduce esta figura con la cual se denomina así a cada uno de los diferentes gravámenes contemplados en ley; por ende, un mismo contribuyente no podrá compensar, por ejemplo, un saldo a favor de IEPS derivado de alimentos con alto contenido calórico, contra un saldo a cargo del mismo tributo, pero por la enajenación de bebidas saborizadas.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
- Art. 17-H y 17-H Bis: señala que se procederá la cancelación de certificados cuando se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis (restricción temporal del uso del certificado), y no se hubiesen subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron dicha restricción.
- Art. 23: establece la eliminación de la compensación universal de manera definitiva.
- Art. 27: se modifica con la finalidad de evitar la suplantación de personalidad y actos indebidos en esta materia.
- Se adiciona el Título Sexto, que comprende los artículos 197 al 202, denominado “De la revelación de Esquemas Reportables”; además se reforman otras disposiciones del CFF en materia de las visitas domiciliarias; y se fijan diversas infracciones y multas referentes a la revelación de estos esquemas.
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