Operaciones inexistentes o simuladas
La autoridad fiscal tiene facultades para presumir operaciones inexistentes o simuladas.
El contribuyente debe seguir un procedimiento para desmentir los supuestos de la autoridad.
- El SAT tiene facultades para presumir la inexistencia de operaciones cuando el contribuyente no cuenta con:
- Activos
- Personal
- Infraestructura o
- Capacidad material, directa o indirectamente. O bien,
- Que dichos contribuyentes se encuentren no localizados
Todo ello, requerido para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes emitidos.
El Servicio de Administración Tributaria utiliza dos medios para notificar al contribuyente sobre la presunción de operaciones inexistentes:
- A través de su buzón tributario. La autoridad notificará con un oficio individual, notificando al contribuyente que se encuentra en dicha situación.
- Publicando en el Diario Oficial de la Federación. Simultánea o separadamente, la autoridad fiscal, publicará tanto en la página del SAT como en el Diario Oficial de la Federación, el listado de contribuyentes que se encuentran en dicha situación.
- El contribuyente cuenta con un plazo de quince días, pudiendo solicitar una única prórroga, de concesión automática, de cinco días, a partir de la última notificación; para desvirtuar los hechos, presentar las pruebas, aportar la documentación e información que a su derecho convenga. Para tal efecto, deberá seguir las indicaciones publicadas en la ficha de trámite 156/CFF.
- Si la autoridad fiscal publica en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación previo a la notificación por buzón tributario, el informe y documentación con la manifestación para desvirtuar la presunción, deberá hacerlo mediante escrito libre que presentará ante las oficinas de la autoridad que lo emitió, ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente o través del portal del SAT.
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