Publicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Con fecha a 9 de agosto de 2019, el Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

La mencionada Ley fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 25 de julio de 2019.

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Esta nueva disposición tendrá como objetivo perfeccionar la figura de extinción de dominio y aplicarse sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y sean producto de hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización.

Permitirá al Estado la recuperación de bienes y recursos de la delincuencia organizada ampliando a 245 los delitos susceptibles a la ejecución.

Entre los mencionados delitos se encuentran el secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, corrupción, robo de vehículos, extorsión, recursos de procedencia ilícita, encubrimiento, entre otros.

Menciona además que la acción de extinción de dominio se llevará a cabo a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, carácter patrimonial y con prevalencia en la oralidad.

El proceso mencionado con anterioridad, menciona la Ley, será distinto e independiente de aquellos procesos de materia penal del caso, por lo tanto, aclara que, la extinción de dominio se ejercerá aún cuando no se haya determinado la responsabilidad penal, pero siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de bienes cuyo origen pueda presumirse ilícito.

En razón de la publicación de esta Ley queda abrogada la Ley Federal de Extinción de Dominio, así como las leyes estatales en referencia a extinción de dominio.


Fuente: Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567625&fecha=09/08/2019

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