Propuestas de cambio en la Miscelánea Fiscal para 2021

Dentro del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021, presentado el pasado 8 de septiembre de 2020, se encuentra la Miscelánea Fiscal para 2021.

Entre los cambios propuestos para el Código Fiscal de la Federación (CFF) se encuentran los siguientes:

Cambio en regla anti abuso para que no obstaculice consecuencias penales

Este cambio está relacionado con la regla antiabuso, establecida en el artículo 5-A del CFF.

Dicha regla fue introducida en la Reforma Fiscal 2020, la cual busca combatir las prácticas con las que los contribuyentes se colocan en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación, generando inequidad y problemas de elusión, afectando la recaudación.

Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone reformar el séptimo y último párrafo del artículo 5-A para poder aclarar lo siguiente:

  • Los efectos fiscales recaracterizados son los que no generan consecuencias en materia penal.
  • Los actos de los cuales derivan dichos efectos fiscales siguen siendo susceptibles de generar consecuencias en materia penal, en particular en los casos de su simulación, por lo que son cuestiones jurídicas diferentes.

La aclaración tiene como fin especificar que la aplicación del artículo 5-A se limita al ámbito administrativo fiscal, pero no busca alterar la mecánica de un proceso final.

Por lo tanto, según el ejecutivo federal, la propuesta de modificación garantizaría que los contribuyentes gozaran de la certidumbre de los efectos que genera la aplicación de este artículo. Además las autoridades no se verían obstaculizadas para investigar y sancionar cualquier delito fiscal derivado de una incorrecta interpretación de los artículos 5-A y 113-BIS del CFF.

La escisión de sociedades se considerará enajenación si se “transmiten” valores que no existían.

Se entiende por escisión de sociedades lo planteado en el artículo 15-A del CFF. Ésta se puede realizar en los siguientes términos:

  1. Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga.
  2. Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo. pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera.

Esto se realiza con el fin de diversificar costos, separar gastos, por obligaciones tributarias o cuando una parte del negocio creció mucho y es mejor que se independice.

Sin embargo, dicha propuesta indica que en los últimos años las autoridades fiscales detectaron que la regulación vigente permite que los contribuyentes “transmitan” valores y atributos fiscales, si el correspondiente de pagos de impuestos.

En concordancia con el documento, para que se actualice el supuesto de una escisión para fines fiscales, es necesaria la transmisión de activos, pasivos y capital, lo que requiere transmitir lo que se tiene, porque nadie puede transmitir lo que no tiene.

Por lo tanto, se propone incorporar un quinto párrafo al artículo 14-B del CFF, para establecer que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aún y cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracción II de dicho artículo, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión de sociedades escindidas.

El SAT podría implementar servicio de verificación de identidad con datos biométricos

Como parte del proceso de acreditación de identidad, en la entrega del certificado de firma electrónica avanzada, el SAT recaba la información biométrica de las personas (huellas dactilares, iris y rostro).

Esto, según el ejecutivo federal, permitiría la comparación automatizada con huellas recabadas por otros entes públicos o privados, que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria.

Con esto, el SAT estaría otorgando el servicio de verificación de la identidad de los usuarios emitiendo una respuesta binaria (Sí/No) ante la validación de identidad biométrica requerida por el solicitante.

Para implementar dicho servicio se propone modificar el último párrafo del artículo 17-F del CFF, para incorporar en dicho precepto legal el servicio de verificación de identidad de los usuarios.

Cancelarán directamente el CSD de factureras y empresas con pérdidas fiscales indebidas

Con este cambio se pretende que el CSD se cancele definitivamente sin tener derecho al procedimiento previo de restricción temporal, cuando se trate de factureras y empresas que transmitan indebidamente pérdidas fiscales.

Dicho procedimiento de restricción temporal establecido en el artículo 17-H Bis, implica que durante el desahogo del procedimiento, el contribuyente pueda seguir aplicando esas malas prácticas y desaparecer.

Por esa razón, se plantea incluir las actuales fracciones IV y X, del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones del artículo 17-H del CFF, con el fin de que se deje de inmediato sin efectos su certificado de sello digital y así, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esta situación.

Además se propone establecer en el artículo 17-H Bis, un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso de CSD para la expedición de CFDI, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas.

SAT eliminará solicitudes de devolución por la no localización del domicilio

Se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF para considerar la falta de localización del contribuyente, o del domicilio manifestado ante el RFC, como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.

De acuerdo con el ejecutivo federal, se han identificado casos en los cuales los contribuyentes acuden a solicitar la devolución de saldos a favor, pero dentro del proceso de la dictaminación del trámite se advierte que en las verificaciones realizadas por las autoridades fiscales, el domicilio manifestado por el contribuyente en su inscripción ante el RFC, o en su aviso de cambio de domicilio, no existe. O si se ubica el domicilio, quienes se encuentran en el mismo desconocen al contribuyente o su ubicación. Esto hace que la autoridad no tenga certeza de la realización de las operaciones, por las cuales los contribuyentes solicitan los saldos a favor.

      Sin embargo, en el documento se aclara que la adición propuesta no implica una negativa para el contribuyente. Esto se debe a que únicamente deberá regularizar su situación ante el RFC, para que la autoridad pueda verificar la veracidad de la información proporcionada.

      En la Miscelánea Fiscal para 2021 también se propone establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor. Esto se debe a que dichas promociones no cumplen con los requisitos necesarios para que la autoridad fiscal determine la procedencia de la devolución de un saldo a favor.

      Además, con la finalidad de hacer más eficiente y oportuno el procedimiento de devolución, especialmente para el caso en el que se realizó el ejercicio de facultades de comprobación para determinar su procedencia, se propone modificar la fracción IV del artículo 22-D del CFF. Esto para que la autoridad fiscal determine si, ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.


Fuente: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf

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