Presunción preliminar de inexistencia de operaciones queda sin efectos si no se notifica la resolución en el tiempo establecido

El pasado viernes 5 de julio de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Semanario Judicial de la Federación, publicó la tesis donde se dan las especificaciones acerca de  la presunción preliminar de inexistencia de operaciones.

Para que la autoridad fiscal pueda determinarlo debe llevar a cabo un proceso regulado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

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Dicho procedimiento se lleva a cabo partiendo de la detección, por parte de la autoridad fiscal, en la que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

Por consiguiente, se le notificará al contribuyente a través del buzón tributario y publicación en DOF con el objeto de que dicho contribuyente pueda desvirtuar la presunción en un plazo concedido de quince días hábiles después de la notificación. Sin embargo, se podrá obtener una prórroga de cinco días para la aportación de documentación, previamente solicitados mediante el buzón tributario.

Una vez concluido este lapso, la autoridad fiscal tendrá un plazo de 50 días para evaluar la documentación y determinar si existe o no, inexistencia de operaciones.

Terminado este plazo notificará mediante el Diario Oficial de la Federación o página web del Servicio de Administración Tributaria un listado de quienes no hayan desvirtuado los hechos que se le imputan.

Sin embargo, debido a la tesis en cuestión, si la autoridad fiscal no confirma mediante una resolución después de haber transcurrido el tiempo, deberá entenderse que han cesado los efectos de dicha presunción.

Revisa la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Presunción preliminar de inexistencia de operaciones / Catálogo: 2a./J. 94/2019 (10a.) / Publicación: 5 de julio 2019.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2020266&Clase=DetalleSemanarioBL&utm_source=El+Fiscoanalista&utm_campaign=5ec6d19d59-30_de_noviembre11_29_2017_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_d343594ccd-5ec6d19d59-219093489

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