Entre los aspectos más sobresalientes que debemos conocer sobre el reparto de utilidades a los trabajadores (RUT término laboral) o participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU término fiscal), en mi opinión, encontramos los siguientes:

¿Qué debe saber la empresa?

  • Las empresas están obligadas a distribuir entre sus trabajadores una participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas LFT 117.
  • ¿Quién determina el porcentaje a repartir a los trabajadores?
    • La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. LFT 118.
  • ¿Qué es utilidad para PTU?
    • Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. LFT 120
  • En caso de impugnación de los trabajadores de la declaración anual ante la SHCP ¿puede la empresa impugnar la resolución de la autoridad?
    • LFT 121, previo cumplimiento de lo dictado por la autoridad.

 

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¿Qué deben saber los trabajadores?

  • Los trabajadores tienen derecho a percibir una participación de las utilidades de las empresas. LFT 117.
  • ¿Quién determina el porcentaje a repartir a los trabajadores?
    • La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. LFT 118.

 

  • ¿Los trabajadores pueden estar en desacuerdo con el reparto de utilidades determinado por la empresa?
    • Los trabajadores pueden impugnar el contenido de la declaración anual de la empresa, dentro de los treinta días siguientes de recibida la información y documentación, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP.
  • La resolución de la SHCP ¿puede ser impugnada por los trabajadores?
  • ¿Qué pasa si el trabajador no reclama su PTU?
    • La PTU no reclamada por uno o varios trabajadores será incrementada a la PTU del año siguiente.
    • Debemos recordar que el derecho no ejercido por el trabajador prescribe en un año LFT 516 a partir del día siguiente a aquél en que se vuelve exigible, así que, a partir del 2 de junio de 2019, la PTU no reclamada de 2018 en junio 1 de 2019, será incorporada para determinar la PTU de 2019 y distribuirse en 2020.
    • Es un error distribuir la PTU no reclamada durante 2018 en la declaración anual de 2019.

¿Qué deben saber ambas partes?

  • Empresas que no están obligadas a distribuir participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
    • No están obligadas a distribuir PTU las empresas de nueva creación, el primer año de funcionamiento LFT 126
    • Cuando la empresa elabore un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
    • Las empresas de industria extractiva, durante el período de exploración.
    • Las instituciones de asistencia privada con fines humanitarios
    • El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
    • Empresas con un capital menor a $300,000.
  • Trabajadores que no tienen derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas: LFT 127.
    • Los directores, administradores y gerentes generales. (Representantes legales, presidente del consejo, director o gerente general, o administrador único)
  • ¿Hay trabajadores con derechos limitados a percibir la PTU? LFT 127
    • Los empleados que tengan un ingreso superior al 20% del salario del sindicalizado de más alto ingreso, limitarán su participación a dicho monto. De no haber sindicalizados, se tomará el ingreso de quien tendría derecho a ser sindicalizado.
    • Los trabajadores domésticos no tendrán derecho a la PTU.
    • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a disfrutar PTU cuando hayan laborado al menos sesenta días durante el año.
  • Fecha o plazo en el que debe pagarse la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. LFT 122.
    • La PTU debe ser pagada dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la que la empresa deba pagar el ISR anual.
      • No tiene por qué llevarse al extremo de pagar el 1 de junio la PTU.
      • No obstante, la tradición en México es que la PTU se pague el 31 de mayo.
      • A diferencia del cómputo de plazos para efectos fiscales, en materia laboral debemos entender días naturales los sesenta de que consta el plazo.
      • Así que, si el 1 de abril fue el último día hábil para pagar el ISR anual de la empresa persona moral, la PTU deberá pagarse a más tardar el 1 de junio de 2019.
      • La empresa pudo haber pagado el ISR anual los primeros días de enero, cualquier día de febrero o marzo y el plazo para la PTU no cambia.
    • La fecha límite para pagarse el ISR anual de las personas morales es el 31 de marzo del año siguiente. Si la empresa es propiedad de una persona física, el plazo para hacer el pago del ISR anual venció el 30 de abril, por lo cual el plazo para pagar la PTU vence el 30 de junio. (por ser domingo el 30 de junio, el plazo vencería el viernes 28 de junio)
      • Si la fecha límite de pago del ISR anual es viernes, sábado, domingo o inhábil, se pagará el día hábil siguiente. CFF 12.
      • En 2019, el 31 de marzo fue domingo, así que la fecha límite para el pago del ISR anual fue 1 de abril.
    • Si la autoridad fiscal determina una utilidad mayor en la empresa, ¿se debe hacer un pago complementario de la PTU? LFT 122.
      • Se hará un reparto complementario dentro de los sesenta días siguientes a que la misma lo determine.
    • ¿Cómo se realiza el cálculo de PTU que corresponde a cada trabajador? LFT 123
      • El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el procedimiento para determinar la base de cálculo a que se aplicará la tasa del 10% para determinar la PTU total repartible:
        • + Ingresos acumulables
        • – Deducciones autorizadas
        • – Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
        • = Utilidad fiscal
        • – Pérdidas fiscales
        • = Resultado fiscal (hasta aquí artículo 9 de la LISR para determinar el ISR)
        • + Pérdidas fiscales LFT 128
        • + Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
        • – Pagos de ingresos exentos a los trabajadores considerados como no deducibles
        • = Base para determinar la PTU
      • La Comisión Nacional para la Participación de las Utilidades a los Trabajadores, cuando se creó en 1964, fijó el 8% como tasa aplicable, diez años más tarde la cambió a 10% y desde entonces no ha cambiado. Así que, el importe total de la PTU a repartir se calcula:
        • + Base para determinar la PTU
        • x Tasa 10%
        • = PTU a repartir
        • + PTU no distribuida el año anterior LFT 122 LFT 516
      • ¿Cómo se calcula la parte aplicable a cada trabajador? LFT 123
        • La PTU a repartir se divide en dos partes iguales
        • Una primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores que tienen derecho de acuerdo con la cantidad de días trabajados
        • La segunda mitad se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados durante el año
      • ¿Tiene algún límite o condición el cálculo del salario a considerar para el cálculo? LFT 124
        • De la definición de salario contenida en el artículo 84: “se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo” sólo se considerará la cuota diaria, sin incluir tiempo extra ni ningún otro concepto descrito.
      • ¿Tiene alguna limitación el monto de la PTU? LFT 127
        • Hay tres actividades económicas a quienes se obliga a pagar PTU hasta por el importe de un mes de sueldo a empresas que generar ingresos por
          • la prestación de servicios.
          • Por el cuidado de bienes que producen rentas.
          • El cobro de créditos y sus intereses.
        • ¿Tiene alguna particularidad el cómputo de días trabajados? LFT 127
          • Las madres, en el período pre y post natales considerarán como tiempo trabajado dichos períodos.
          • Trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo considerarán dicho lapso de incapacidad temporal como tiempo trabajado.

En conclusión, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores, se hace vigente cada año, de no hacerse efectivo, los importes no reclamados se sumarán a los del año siguiente.

3 Comentarios

  1. Pedro Pablo says:

    La legislación mercantil compromete a los accionistas a responsabilizarse con los acreedores de la empresa hasta el importe de sus acciones.

    Al cerrar una empresa, de ser persona moral, debió celebrar una asamblea para decretar su disolución y liquidación, hacer las gestiones ante notario, Registro Público del Comercio y ante el SAT para dar de baja el RFC.

    Al realizar todo lo anterior, la persona moral carecerá de personalidad jurídica, esto es, ya no existirá, por lo cual no podrá tener derechos ni obligaciones..

    El artículo 516 de Ley Federal del Trabajo establece que los derechos de los trabajadores prescriben en un año, por lo cual al no ejercer el derecho, perderá el derecho de cobro de la PTU, en este caso.

    Si la empresa es de persona física, aunque haya cerrado, el empresario se responsabiliza de sus obligaciones con todo su patrimonio, salvo la copropiedad conyugal que corresponde en un 50% a su cónyuge.

    Por lo anterior, una persona física deberá esperar al 1 de mayo para cumplir con su obligación, siempre y cuando lo reclame el trabajador.

  2. Roberto Velez Muñoz says:

    Buenas tardes, mi planteamiento es el siguiente;
    Existe una gran laguna en la ley, llámese LFT LISR, en cuanto a que debe hacerse con las utilidades que no fueron cobradas por los trabajadores, para el caso de el cierre de una empresa por incosteable, quiebra, etc.
    En el caso concreto una empresa el primer día del año de 2018 cierra por incosteable.
    Por lo que se refiere a las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2017, diez trabajadores no se presentaron a cobrar sus utilidades en el mes de mayo de 2018, por lo que de acuerdo a la ley estas utilidades se sumarían a la del ejercicio fiscal subsecuente, es decir al correspondiente a 2019.
    Pero resulta ser la empresa cerró el 1º de enero de 2018, ya no opero por lo tanto no tiene trabajadores, ya no va a declarar por el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2018, que pasa con las utilidades que no fueron cobradas en mayo de 2017

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